JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-001224

En fecha 23 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio DAR/DC N° 1051 de fecha 21 de septiembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados María Alejandra Abreu Arzola y Jaime Riveiro Vicente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 81.828 y 30.979, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT SPORT BOOK MILENIUM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, bajo el Nº 19, Tomo 54-A-Cto., del 4 de junio de 2007; contra la Resolución Nº L/078.05.08/2008 de fecha 27 de mayo de 2008, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 15 de julio de 2009, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 8 de junio de 2009, por el Abogado Joaquín Dongoroz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.237, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, contra el fallo dictado en fecha 27 de mayo de 2009, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 26 de octubre de 2009, se recibió escrito de fundamentación de la apelación por el Abogado Joaquín Dongoroz Porra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 28 de octubre de 2009, inclusive, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación a la apelación, el cual venció el 4 de noviembre del mismo año.

En fecha 5 de noviembre de 2009, abrió el lapso de cinco días (5) de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 12 de noviembre de 2009.

En fecha 12 de noviembre de 2009, el Abogado Joaquín Dongoroz actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 16 de noviembre de 2009, se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 23 de noviembre de 2009, vencido el lapso para la oposición a las pruebas promovidas, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación

En fecha 26 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el presente expediente.

En fecha 1º de diciembre del 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dicto auto mediante el cual providenció el escrito de pruebas presentado en fecha 15 de junio de 2009, por el Abogado Joaquín Dongoroz Porras.

En fecha 7 de diciembre de 2009, se libraron oficios de notificación dirigidos a la Procuraduría General de la República, al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio de Chacao del estado Bolivariano Miranda.

En fechas 15 de diciembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficios Nros. 1984-09 y 1983-09 dirigidos a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en su orden, recibidos el 14 de diciembre de 2009.

En fecha 28 de enero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio Nº 1982-09 dirigido al Procurador General de la República, recibido el 14 de enero del 2010.

En fecha 15 de marzo de 2010, agotada la sustanciación del expediente, se ordenó remitir el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 18 de marzo 2010, en virtud de la reconstitución de esta Corte en fecha 20 de enero de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 25 de marzo, 22 de abril, 20 de mayo y 17 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora que tendría lugar la audiencia de los informes orales.

En fecha 13 de julio de 2010, en virtud de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte y el 17 de febrero de 2012, se produjo el abocamiento al conocimiento de la causa.
En fechas 6 de marzo y 12 de noviembre de 2012, 4 de abril de 2013 y 24 de marzo de 2014, se recibieron diligencias suscritas por la Representación Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte y el 2 de abril 2014, se produjo el abocamiento en la causa.

En fecha 6 de junio 2016, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte.

En fecha 30 de junio de 2016, se recibió diligencia suscrita por la Representación Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 6 de julio 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 23 de enero 2017, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte.

En fecha 22 de febrero de 2017, se recibió diligencia suscrita por la Representación Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 7 de marzo 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 10 de agosto de 2017, se recibió diligencia suscrita por la Representación Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 2 de noviembre de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 23 de enero de 2018, se recibió diligencia suscrita por la Representación Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, interpuesto por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Bar Restaurant Sport Book Milenium, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº L/078.05.08/2008 de fecha 27 de mayo de 2008, dictado por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
Así las cosas, correspondió el conocimiento del recurso interpuesto en primer grado de jurisdicción al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual mediante decisión del 27 de mayo de 2009, declaró Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto.

Asimismo, se observa que el 8 de junio de 2009, el Abogado Joaquín Dongoroz, actuando en nombre y representación del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión, siendo que el mismo fue oído en ambos efectos por el referido Juzgado Superior, mediante auto de fecha 15 de julio de 2009, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada, siendo recibido el mismo en fecha 23 de septiembre de 2009.

Ahora bien, advierte esta Corte de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el 15 de julio de 2009, fecha en la cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 23 de septiembre de 2009, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa, (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

Visto así, debe entenderse que la estadía a derecho de la partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Ahora bien, en fecha 8 de junio de 2009, la Representación Judicial de la parte querellada, apeló de la decisión dictada por el Juzgado de Instancia en fecha 27 de mayo de 2009. Aunado a ello, en fecha 26 de octubre de 2009, la misma Representación Judicial consignó escrito de fundamentación de la apelación, lo cual representa sin duda el ejercicio del derecho a la defensa en esta etapa procesal, no así, en cuanto a la Representación de la parte recurrente, pues la misma no dio contestación a dicha fundamentación.

Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara LA NULIDAD del auto emitido en fecha 28 de octubre de 2009, que abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, así como las actuaciones posteriores DEJÁNDOSE VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación; y se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma. Así se decide.






II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Se declara LA NULIDAD del auto emitido en fecha 28 de octubre de 2009, que abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, así como las actuaciones posteriores DEJÁNDOSE VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación.

2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaria de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria,


MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. Nº AP42-R-2009-001224
HBF/16

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,