JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2011-001379

En fecha 7 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio DAR/DC N° 11-1330 de fecha 8 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Olinto Antonio Ramírez Escalante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.353, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANDY ROIMER CONTRERAS SALAZAR, JOSEPHFRANK MANRIQUE RUIZ, JIMMY JOEL CALZADILLA LACOURT y JUAN CARLOS GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.669.317, 13.311.780, 12.891.177 y 14.547.719, respectivamente, contra el Acto Administrativo contenido en la Decisión Nº 0181 de fecha 21 de agosto de 2008, dictada por el Consejo Disciplinario del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 2 de agosto de 2011, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 1º de agosto de 2011, por la Abogada Yajaira Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.239, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra el fallo dictado en fecha 10 de mayo de 2011, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual declaró Con Lugar recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

En fecha 9 de diciembre de 2011, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 18 de enero de 2012, se recibió escrito de fundamentación de la apelación suscrito por la Abogada Mery García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº115.257, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 10 de enero de 2012, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional y el 20 de enero del mismo año, se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 30 de enero de 2012, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 1º de febrero de 2012, en virtud de la reconstitución de esta Corte en fecha 23 de enero de 2012, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 7 de febrero de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 9 de abril de 2012, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 30 de mayo de 2012, se recibió diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de los ciudadanos querellantes mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 6 de junio de 2012, esta Corte dejó constancia que en fecha 5 de junio de 2012, venció el lapso de ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de febrero de 2014, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Andy Roimer Contreras Salazar, asistido por el Abogado Leonardo Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.807 mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 8 de marzo de 2016, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos Andy Roimer Contreras Salazar y Josephfrank Manrique asistidos por el Abogado Leonardo Guevara, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 10 de marzo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 31 de marzo de 2016, se reasignó la ponencia y se pasó el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 11 de enero de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:



I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Olinto Antonio Ramírez Escalante, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Andy Roimer Contreras Salaz, Josephfrank Manríquez Ruiz, Jimmy Joel Calzadilla Lacourt y Juan Carlos Gil Ortiz, contra el Acto Administrativo contenido en la Decisión Nº 0181 de fecha 21 de agosto de 2008, dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones, Justicia y Paz.

Así las cosas, correspondió el conocimiento del recurso interpuesto en primer grado de jurisdicción al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual mediante decisión del 10 de mayo de 2011, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Asimismo, se observa que el 1º de agosto de 2011, la Abogada Yajaira Pacheco, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión, siendo que el mismo fue oído en ambos efectos por el referido Juzgado Superior, mediante auto de fecha 2 de agosto de 2011, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada, siendo recibido el mismo en fecha 7 de diciembre de 2011.

Ahora bien, advierte esta Corte de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el 2 de agosto de 2011, fecha en la cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 7 de diciembre de 2011, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa (vid., entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: “Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte”).

Visto así, debe entenderse que la estadía a derecho de la partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: “Gladys Mireya Ramírez Acevedo”).

Ahora bien, en fecha 1º de agosto de 2011, la Representación Judicial de la parte querellada, apeló de la decisión dictada por el Juzgado de Instancia en fecha 10 de marzo de 2011. Aunado a ello, en fecha 18 de enero de 2012, la misma Representación Judicial consignó escrito de fundamentación de la apelación, lo cual representa sin duda el ejercicio del derecho a la defensa en esta etapa procesal, no así, en cuanto a la Representación de la parte recurrente, pues la misma no dio contestación a dicha fundamentación.


Por consiguiente, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido en fecha 20 de enero de 2012, que abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, así como las actuaciones posteriores DEJÁNDOSE VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación; y REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Se declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido el 20 de enero de 2012, que abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, así como las actuaciones posteriores DEJÁNDOSE VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación.

2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaria de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria,


MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. Nº AP42-R-2011-001379
HBF/16

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,