REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2018
Años 207° y 158°
En fecha 25 de septiembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 17-0739 fecha 7 de agosto de 2017, emanado del Juzgado Superior Segundo en Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CRISTOPHER ÁNGEL BARCENAS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.072.605, debidamente asistido por el Abogado Richard José Silva Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.770, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B.).
Tal remisión, se efectuó en virtud que en fecha 7 de agosto de 2017, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de abril de 2017, por el Abogado Richard Silva, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2017, emanada del referido Juzgado Superior que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 28 de septiembre de 2017, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó Ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante fundamentara su apelación.
En fecha 26 de octubre de 2017, este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por la Secretaría de esta Corte el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y pasar el expediente al Juez Ponente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que: “…desde el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 3, 4, 5, 10, 11, 17, 18, 19, 24 y 25 de octubre de (2017)…”. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En fecha 4 de febrero de 2016, el ciudadano Cristopher Ángel Bárcenas García, debidamente asistido de abogado, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.), a los fines de solicitar la nulidad del acto administrativo contenido en la Decisión Nº 242-15 de fecha 7 de octubre de 2015, dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B), mediante la cual se declaró procedente su destitución del cargo de Oficial, adscrito al servicio de Patrullaje Vehicular Antímano, que venía ejerciendo desde el 1º de octubre de 2010.
Asimismo, requirió su reincorporación al cargo y la cancelación de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación, así como que sea considerado efectivamente el lapso desde su retiro hasta su reincorporación para los cálculos derivados del pago de sus prestaciones sociales. Seguidamente y de manera subsidiaria, en el caso de que su pretensión principal fuera desechada, solicitó el pago de sus prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, vacaciones pendientes, vencidas o no disfrutadas, fraccionadas o completas, bono vacacional pendiente, fraccionado o completo, utilidades y/o aguinaldos pendientes, fraccionados o completos y cualquier otro concepto y/o beneficio laboral que se le pudiera corresponder.
Al respecto, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 30 de marzo de 2017, dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en los términos siguientes:
“Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano CRISTOPHER ANGEL (sic) BARCENAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.072.605, debidamente asistido por el abogado RICHARD JOSÉ SILVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.267.345, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.770, en su condición de Defensor Publico Provisorio Sexto 6º, con Competencia en Materia Administrativa, Contencioso- Administrativa y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales del Área Metropolitana de Caracas, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, y en consecuencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA el Acto Administrativo contenido en la Decisión Nº 242-15, de fecha 06 (sic) de octubre de 2015, notificado en fecha 11 de noviembre de 2015, y en consecuencia se CONFIRMA el procedimiento administrativo que lo antecede, mediante el cual se destituyó al ciudadano CRISTOPHER ANGEL (sic) BARCENAS GARCIA (sic), parte querellante en la presente causa.
SEGUNDO: Se NIEGA la reincorporación del querellante, al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
TERCERO: Se NIEGA la solicitud de pago de los sueldos dejados de percibir.
CUARTO: Se ORDENA al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el pago por concepto de prestaciones sociales del ciudadano CRISTOPHER ANGEL (sic) BARCENAS GARCIA (sic), calculadas desde 11 de noviembre de 2015, hasta que se haga efectivo el referido pago.
QUINTO: Se ORDENA al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el pago por concepto de intereses de mora generados, desde la fecha del retiro de la Administración Pública (11 de noviembre de 2015), hasta la fecha en que se haga efectivo el pago ordenado por concepto de prestaciones sociales.
SEXTO: a los efectos de calcular los conceptos adeudados al querellante, se ORDENA realizar experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil” (Mayúsculas, negritas y subrayado del original)
Expuesto lo anterior y a los fines de dictar la sentencia definitiva, esta Corte advierte de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que no se consignó en autos el Expediente Disciplinario relacionado con la presente causa, y visto que dichas documentales pudieran ser determinantes en la dispositiva del fondo de la controversia, este órgano judicial en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, estima necesario solicitar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la consignación del Expediente Disciplinario Nº D-000-108-14, relacionado con el procedimiento disciplinario de destitución seguido al ciudadano Cristopher Ángel Bárcenas García, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.072.605, ello con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las referidas documentales deberán ser consignadas dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas a tales fines, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto al ciudadano Cristopher Ángel Bárcenas García parte recurrente en la presente causa, o a su apoderado judicial, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines que realice las actuaciones pertinentes para la práctica de las notificaciones. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ (___) días del mes de __________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. N° AP42-R-2017-000671
HBF/13
En fecha _____________ ( ) días de _________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.
La Secretaria,