REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, a los dieciséis (16) días de enero de 2018
207° y 158°


En fecha 15 de diciembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0986 de fecha 5 de diciembre de 2016, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas al expediente judicial Nº 5072, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Aura Rincón de Kassar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.871, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO ALBERTO FRAILAN TEBRES, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrente en fecha 31 de marzo 2016, contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 30 de marzo de 2016, mediante el cual resolvió varias peticiones efectuadas por la parte actora.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se dio cuenta a esta Corte y designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de enero de 2017, el abogado Félix Enrique Carrasquel Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.685, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de formalización de la apelación.
En fecha 26 de enero de 2017, el abogado Ernesto Fagúndez Delgado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 8 de febrero de 2017, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció en fecha 16 de febrero de2017.
En fecha 21 de febrero de 2017, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de junio de de 2017, el abogado Félix Enrique Carrasquel Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante diligencia solicitó pronunciamiento de la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
En esta oportunidad, correspondería a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en torno al recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en fecha 31 de marzo 2016, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 30 de marzo de 2016, mediante el cual resolvió varias peticiones efectuadas por la parte actora, sin embargo, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se aprecia que no consta copia certificada del referido auto de fecha 30 de marzo de 2016, así como tampoco consta copia certificada de las solicitudes que le efectuó el recurrente al Juzgado de instancia.
Aunado a lo anterior, cabe destacar que riela en el presente cuaderno de apelación copia certificada del auto dictado por el Juzgado a quo en fecha 26 de septiembre de 2016, en el cual se resolvió levantar la medida de embargo decretada en fecha 11 de julio de 2016 contra la parte recurrida; auto que de igual forma fue apelado por la parte recurrente, no obstante, en el escrito de fundamentación de la apelación presentado en fecha 17 de enero de 2017, el recurrente especificó que su apelación versa sobre el auto de fecha 30 de marzo de 2016.
Siendo ello así, esta Alzada debe realizar previamente las siguientes observaciones:
Una de las más importantes características del Juez contencioso administrativo es la de haber sido dotado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 259, de ciertas potestades que lo diferencian de los Jueces ordinarios, por lo que juega un papel activo en la búsqueda de la verdad y en la dirección del proceso. Por ello está facultado, para actuar de oficio en la conducción del procedimiento y “…disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa…”. Estas facultades encuentran su más clara expresión garantista en el texto del artículo 257 constitucional al concebir el proceso como “…un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”.
Dentro de estas iniciativas oficiosas del Juez Contencioso Administrativo está el auto para mejor proveer, previo a la decisión, puede evacuarse alguna prueba, como así se interpreta del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 39. En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas”.
Ahora bien, realizado el estudio pormenorizado del presente expediente, observa quien aquí decide, que para el pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto resulta de gran relevancia por la confusión suscitada, SOLICITAR de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remita a esta Alzada, copia certificada del auto dictado por ese Juzgado en fecha 30 de marzo de 2016, así como también copia certificada de las solicitudes que le efectuó el recurrente y que dieron origen al pronunciamiento de dicho Juzgado en el auto de fecha 30 de marzo de 2016, los cuales resultan indispensables a los fines de resolver la presente apelación, en tal sentido se le conceden a tales fines un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir que conste en autos el recibo de su notificación. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

El Secretario Accidental,



LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. Nº AP42-R-2016-000746
FVB/35
En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil dieciocho (2018) siendo la(s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº_____________.
El Secretario Acc.