REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ___________ ( ) de __________ de 2018
Años 207° y 158°
En fecha 10 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 765-2017 de fecha 26 de septiembre de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LORENZO JESÚS GARCÍA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.378.986, debidamente asistido por el abogado Marcos Solís, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el aludido Juzgado Superior en fecha 26 de septiembre de 2017, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 10 de octubre de 2016, por la apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 31 de octubre de 2017, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez Presidente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
El 7 de noviembre de 2017, se recibió el escrito de fundamentación de la apelación por la apoderada judicial de la parte recurrida.
En fecha 29 de noviembre de 2017, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, venciendo el día 7 de diciembre de 2017.
El 12 de diciembre de 2017, se pasó el presente expediente al Juez ponente, en consecuencia esta Corte pasa a decidir la causa, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrida contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Lorenzo Jesús García Carvajal, debidamente asistido por el abogado Marcos Solís, contra la Universidad de Oriente (U.D.O).
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional observa del contenido de la sentencia apelada, la cual riela del folio 164 al 184 del expediente judicial, que el Juzgador de Instancia acordó cancelar a favor de la recurrente un conjunto de beneficios laborales conforme a la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, sin embargo, luego de una revisión exhaustiva del contenido de dicho expediente, observa esta Corte que no consta documento alguno del cual se desprenda que la referida Convención Colectiva haya cumplido con las formalidades de Ley a los fines de su validez.
En razón de ello, este Tribunal Colegiado en aras de garantizar el principio de verdad material y la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, considera indispensable SOLICITAR al ciudadano Lorenzo Jesús García Carvajal, a la Universidad de Oriente (U.D.O) y a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, información relativa a la validez de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, la cual deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, contados una vez vencidos los cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, con la advertencia de que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en actas. Así se declara.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

El Secretario Accidental,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. N° AP42-R-2017-000717
EAGC/9

En fecha _____________ (___) de ____________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2018-________________.

El Secretario Accidental,