REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ (__) de __________ de 2018
Años 207° y 158°
El 1º de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0598-17 de fecha 27 de septiembre de 2017, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano EDISON LUCIO VARELA CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.538, asistido por el abogado José Rafael Belandria García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.336, contra la DEFENSA PÚBLICA.
Dicha remisión efectuada en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2017, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 19 de septiembre del mismo año, por el abogado José Rafael Belandria García, actuando como apoderado judicial del ciudadano Edison Lucio Varela Cáceres, ya identificados, contra la sentencia dictada por el señalado Juzgado en fecha 29 de junio de 2017.
El 7 de noviembre de 2017, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
El 28 de noviembre de 2017, se recibió del abogado José Rafael Belandria García, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Edison Lucio Varela Cáceres, ya identificado, escrito de fundamentación de la apelación.
El día 30 de noviembre de 2017, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de diciembre de 2017, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la apelación ejercida, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a los fines de que esta Corte dictase la decisión correspondiente.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponden al procedimiento en esta Alzada, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El presente asunto se circunscribe al recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2017, por el abogado José Rafael Belandria García en representación del ciudadano Edison Lucio Varela Cáceres, ya identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 29 de junio de 2017, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Defensa Pública.
No obstante a ello, esta Corte observa que en fecha 19 de septiembre de 2017, el querellante mediante su representación judicial, apeló de la sentencia dictada por el Juzgado a quo el 29 de junio de 2017, y el 27 de septiembre del mismo año, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se pronunció en relación con dicha apelación; la cual, oyó en ambos efectos, siendo en consecuencia, remitida la causa a esta Instancia.
Sin embargo, esta Corte pudo constatar que riela al folio 82 del expediente judicial diligencia de fecha 19 de julio de 2017, presentada por la abogada Greicy Anaís Espinoza Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.993, en la cual expuso, que:
“En horas de despacho del día de hoy 19 de julio de 2017, comparece ante este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la abogada Greicy Anaís Espinoza (...) actuando en este acto en [su] carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuraduría General de la República por órgano de la Defensa Pública (...) a los fines de APELAR de la sentencia definitiva del 29 de junio de 2017, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta (...) contra el acto administrativo dictado por la Defensora Pública General (...) de fecha 5 de octubre de 2016…”.
De la cita efectuada se desprende, que la Defensa Pública apeló la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2017, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo Región Capital, que declaró Parcialmente con lugar la querella deducida.
Asimismo, debe esta Corte referir que de la revisión exhaustiva de las actas procesales del expediente principal, no se constata que el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se haya pronunciado sobre la apelación postulada por la Defensa Pública en fecha 19 de julio de 2017, de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir la decisión ajustada a derecho y en aras de resguardar los derechos constitucionales al debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la correcta administración de justicia, de la igualdad procesal y no siendo este un formalismo inútil sino esencial en el juicio, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que se pronuncie -a la brevedad posible- sobre la apelación interpuesta en fecha 19 de julio de 2017, por la Defensa Pública, ello de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS


El Secretario Accidental,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. N° AP42-R-2017-000755
EAGC/14
En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2018-________________.

El Secretario Accidental.