JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000194
En fecha 16 de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por abstención interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Ronald José Puente González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.093, actuando como apoderado judicial del ciudadano RICARDO IV MONTILLA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.312.246, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES.
En fecha 5 de diciembre de 2017, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 14 de diciembre de 2017, mediante sentencia Nº 2017-1008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró: i) su competencia para conocer de la demanda por abstención interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada; ii) admitió la demanda; iii) ordenó aplica el procedimiento breve contemplado en los artículos 65 y siguientes de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa; iv) ordenó citar al Superintendente Nacional de Valores; v) ordenó la notificación al ciudadano procurador general de la república; vii) y se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 16 de enero de 2018, esta Corte dictó sentencia mediante la cual: i) se rectificó el dispositivo del fallo Nº 2017-001008, del 14 de diciembre de 2017, del cual ha de eliminarse el particular sexto (6to) alusivo a la: “…remi[sión del] presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines del pronunciamiento correspondiente a la apertura del respectivo cuaderno separado para tramitar la medida de suspensión de efectos solicitada…”; ii) se declaró procedente la solicitud de medida cautelar innominada en el marco de la demanda por abstención interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar.
El 16 de enero de 2018, la representación judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual consignó juego de copias e insistió “…en el Decreto Cautelar ante la prueba acompañada de que se celebrara una Asamblea General de Accionistas el jueves 18 de este mes…”.
En fecha 17 de enero de 2018, compareció nuevamente la representación judicial de la parte recurrente, quien jurando la urgencia del caso solicitó aclaratoria respecto a la suspensión de la celebración de Asamblea en la compañía PROAGRO, C.A.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir la solicitud de la siguiente manera:
Observa este Órgano Jurisdiccional que mediante el fallo dictado el 16 de enero de 2018, se suspendieron “…todos los efectos y derechos que dimanen de la operación de adquisición y toma de control efectuada entre las compañías de comercio AG PROCESSING INC como parte ofertante o pretensa vendedora y PPH I HOLDING S.R.L, PPH II HOLDING S.R.L, PPH III HOLDING S.R.L, PPH IV HOLDING S.R.L, PPH V HOLDING S.R.L, PPH VI HOLDING S.R.L, PPH VII HOLDING S.R.L y PPH VIII HOLDING S.R.L, como parte aceptante o pretensa compradora del paquete accionario representado por el 24,76% del total de las acciones de la compañía Proagro C.A., como si la operación señalada no hubiese ocurrido, hasta que la Superintendencia Nacional de Valores se pronuncie en el procedimiento administrativo incoado por el ciudadano Ricardo IV Montilla Osorio, ya identificado, y otros. Por lo que, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo encuentra imperativo señalar expresamente que queda prohibido temporalmente, vedado en consecuencia, cualquier acto de traspaso, permuta, venta o enajenación a título gratuito u oneroso, de las títulos accionarios mercantiles, representado por el 24,76% de las acciones de Proagro C.A., en poder de las sociedades de comercio PPH I HOLDING S.R.L, PPH II HOLDING S.R.L, PPH III HOLDING S.R.L, PPH IV HOLDING S.R.L, PPH V HOLDING S.R.L, PPH VI HOLDING S.R.L, PPH VII HOLDING S.R.L y PPH VIII HOLDING S.R.L. Así decide…”.
Ahora bien, de la cita anterior queda entendido que se suspendieron todos los efectos y derechos que dimanen de la operación de adquisición y toma de control de las acciones obtenidas en la empresa PROAGRO C.A., como si la operación señalada no hubiese ocurrido, de modo, que en virtud de este dispositivo quedan suspendidas todas las Asambleas de Accionistas en la referida Sociedad Mercantil, en los términos que fue solicitado, lo que impide la celebración de la Asamblea convocada para el día 18 de enero de 2018, cuya convocatoria consta en copia fotostática en el folio 671 del presente expediente, hasta tanto se decida sobre el fondo de la presente causa. Así mismo quedó prohibido temporalmente, cualquier acto de traspaso, permuta, venta o enajenación a título gratuito u oneroso, de las títulos accionarios mercantiles, representado por el 24,76% de las acciones de PROAGRO C.A. Así se decide.
En vista de lo anteriormente expuesto, concluye esta Corte que la sentencia es suficiente y se basta por sí misma. Así se declara.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de _______________ ( ) de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente


El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

El Secretario Accidental,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.

Exp. N° AP42-G-2017-000194
EAGC/
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2018_____________.
El Secretario Accidental.