REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2018
Años 207° y 158°
En fecha 3 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 068-2017 de fecha 26 de enero de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto el ciudadano ANTONIO CAMACHO MARVAL, titular de la cédula de identidad N° V-11.833.058, asistido por el abogado Marcos Solís Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O.).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado juzgado en fecha 26 de enero de 2017, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de octubre de 2016, por la representación judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el A quo, en fecha 7 de marzo de 2016, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 5 de abril de 2017; se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Sucre, se comisionó al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines que practicara las diligencias necesarias para las notificaciones respectivas, indicando así, que una vez que conste en autos el recibo de las mismas, se les tendrá por notificadas y se procederá a fijar mediante auto expreso y separado el inicio del procedimiento de segunda instancia.
En esa misma oportunidad se libró la boleta y los oficios de notificación correspondientes.
En fecha 24 de octubre de 2017, por recibido el oficio de fecha 2 de agosto de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de abril de 2017, la cual fue debidamente cumplida, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 7 de noviembre de 2017, se recibió de la abogada Mariela Trías Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.435, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Oriente (U.D.O.), escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 22 de noviembre de 2017, inclusive, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 30 del mismo mes y año.
En fecha 12 de diciembre de 2017, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 7 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el ciudadano Antonio Camacho Marval, asistido por el abogado Marcos Solís Saldivia, antes identificados, contra la Universidad de Oriente (U.D.O.), en los términos siguientes:
“Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado [sic] Sucre, de Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano Antonio Camacho Marval, contra la Universidad de Oriente.
SEGUNDO: Se ordena el pago al querellante, tanto de las diferencias salariales, como, del Bono Vacacional, Bono de Fin de Año e intereses moratorios.
TERCERO: Se niega la solicitud de Nulidad, Indexación o Corrección Monetaria y Caducidad.
CUARTO: Se desecha la solicitud de Inepta Acumulación y de
Legitimidad Pasiva”.
Planteado lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que en el escrito de fundamentación de la apelación arguyó la parte apelante que “[…] el Sindicato ASPUDO estaba en conocimiento desde agosto de 2013 de las objeciones de la OPSU [sic] que -en función de la I Convención Colectiva Única del Sector Universitario- impiden a la UDO [sic] hacer las erogaciones correspondientes a los conceptos que en el presente caso se demandan”.
En tal sentido, observa esta Alzada que el a quo acordó el pago de la diferencia de salario que solicitó la querellante, así como la incidencia que genera sobre el bono vacacional y bono de fin de año, conforme al amparo de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, por tanto condenando los intereses patrimoniales de la República; razón por la cual, debe esta Corte corroborar si dicha Convención Colectiva cuenta con las formalidades de Ley para su validez y aplicación al caso concreto. Cuestión que luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no consta documento alguno, del cual se pueda certificar su validez para su posterior aplicación.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar tanto al ciudadano Antonio Camacho Marval, antes identificado, como a la Universidad de Oriente (U.D.O.), e igualmente, a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo (sector público) del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, más cinco (5) días continuos como término de la distancia, contados a partir de que conste en el expediente sus respectivas notificaciones, consignen documento o información relativa a la validez de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO



El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente

El Secretario Accidental,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. Nº AP42-R-2017-000243
VMDS/17
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
El Secretario Accidental.