REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ ( ) de __________ de 2018
Años 207° y 158°
En fecha 23 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de la ciudadana EDDY LUZ CRISTIANI MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 5.217.778, asistida por el abogado Ángel María Mendoza Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.015, titular de la cédula de identidad Nº 3.025.516, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con “amparo cautelar de suspensión de efectos”, contra el acto administrativo emanado de la CONTRALORÍA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 14 de octubre de 2014, correspondiente al expediente CMC-DDR-EXP-01-2014.
El 24 de marzo de 2015, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 7 de mayo de 2015, el Juzgado de Sustanciación, dictó decisión, mediante la cual declaró COMPETENTE a esta Corte Segunda de los Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad, interpuesta conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Eddy Luz Cristiani Molina, ya identificada, actuando con el carácter de Presidenta del Instituto Metropolitano de Transporte de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (INMETRA CARACAS), contra la decisión de fecha 14 de octubre de 2014; asimismo, en la decisión mencionada el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ADMITIÓ la demanda señalada.
En fecha 22 de junio de 2016, se dejó constancia de que el 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
El 6 de julio de 2016, se reasignó la ponencia al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a los fines de que dictara la decisión correspondiente; por lo que esta Corte, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
En esta oportunidad, este Órgano Jurisdiccional observa que el objeto de la demanda de nulidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la ciudadana Eddy Luz Cristiani Molina, ya identificada, actuando con el carácter de Presidenta del Instituto Metropolitano de Transporte de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (INMETRA CARACAS), tiene por objeto la nulidad del acto administrativo de fecha 14 de octubre de 2014, correspondiente al expediente CMC-DDR-EXP-01-2014, dictado por la Contraloría Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, en fecha 4 de julio de 2016, la parte demandada en su escrito de informes alegó la falta de legitimidad del abogado Ángel María Mendoza Figueroa, para ejercer libremente la profesión de abogado, por cuanto, según sus dichos, era funcionario público de la Alcaldía Metropolitana de Caracas. En efecto, indicó que “…el ciudadano Ángel Mendoza Figueroa (...) es trabajador a tiempo completo en el Instituto Metropolitano de Transporte de Caracas (...) se evidencia del comprobante emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (...) asistió y representó a la ciudadana Eddy Luz Cristiani (...) mal podría asistir y representar (...) por cuanto el recurso de nulidad no está siendo presentado en representación del ente”.
Sin embargo, debe destacarse que de las planillas aludidas no se desprende el cargo, la condición, o el carácter de la relación de empleo en la Alcaldía Metropolitana de Caracas del abogado Ángel María Mendoza Figueroa, quien actúa en esta causa como apoderado judicial de la demandante, lo que impide a esta Corte pronunciarse en torno a la alegada falta de legitimidad; por lo cual, esta Instancia Jurisdiccional requiere de la Junta Liquidadora de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, instituida según Decreto Constituyente de fecha 20 de diciembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.308 de fecha 27 del mismo mes y año, remita a este Órgano Jurisdiccional instrumentos administrativos de los cuales se derive la naturaleza de la relación de empleo del ciudadano Ángel María Mendoza Figueroa, para las fechas de interposición de la presente causa; esto es, 23 de marzo de 2015, y el supuesto egreso de la Alcaldía Metropolitana de Caracas; id est, el 29 de julio de 2016.
En razón a ello, este Tribunal Colegiado, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA notificar a la Junta Liquidadora de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional la copia certificada de los antecedentes de servicio correspondientes al ciudadano Ángel María Mendoza Figueroa en la Alcaldía Metropolitana de Caracas, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, informándole que la omisión o retardo de la remisión de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme con lo establecido en el artículo 79 de la aludida Ley.
Siendo ello así, y en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, considera necesario notificar a la ciudadana Eddy Luz Cristiani Molina, con el fin de que tenga conocimiento del requerimiento antes expuesto y en caso de que la documentación solicitada sea consignada por la parte demandada, podrá, si así lo considerase pertinente, impugnar los recaudos consignados dentro de los cinco (5) días siguientes a que la información antedicha conste en autos; para lo cual, se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de hacer efectivas las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y grado del proceso a los justiciables; así como también, se considera necesario notificar al Procurador General de la República, según lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente actuación. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-G-2015-000091
EAGC/10
En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2018- ________________.
El Secretario Accidental.
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