REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ ( ) de __________ de 2018
Años 207° y 158°
En fecha 12 de agosto de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del abogado Alfredo José Morera Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.461, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LIBERTY EXPRESS C.A, escrito de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo emanado en fecha 22 de diciembre de 2014, bajo el Nº 32696 dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
El 13 de agosto de 2015, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante decisión del 16 de septiembre del 2015, el Juzgado de Sustanciación, declaró COMPETENTE a esta Corte Segunda de los Contencioso Administrativo, para conocer de la presente demanda de nulidad, interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Alfredo José Morera Rojas, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Liberty Express C.A, contra la decisión notificada en fecha 22 de diciembre de 2014, emanada de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE); asimismo, ADMITIÓ la demanda señalada.
El 15 de octubre de 2015, se recibió del abogado Alfredo José Morera Rojas, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Liberty Express, C.A., diligencia mediante la cual consignó copias, de acuerdo a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 16 de septiembre del 2015.
El 2 de febrero de 2016, el Juzgado de Sustanciación, ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 21 de abril de 2016, se dejó constancia de que el 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
El 27 de julio de 2016, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a los fines de que dictara la decisión correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en este sentido; pasándose el mismo en la fecha indicada. Por lo que esta Corte, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
-ÚNICO-
En esta oportunidad, este Órgano Jurisdiccional observa que el objeto de la presente demanda conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Alfredo José Morera Rojas, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Liberty Express C.A, es la nulidad del acto administrativo emanado en fecha 22 de diciembre de 2014, bajo el Nº 32696 dictado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).
Sin embargo, debe destacarse que luego de una revisión exhaustiva de los autos, se constató que aun no se ha consignado el expediente administrativo del demandante, del cual se evidencie los elementos probatorios que permitan a esta Corte pronunciarse en torno a la demanda de nulidad interpuesta y en razón a ello, este Tribunal Colegiado, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA notificar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada de los antecedentes administrativos de la mencionada sociedad mercantil, correspondiente al presente caso, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, informándole que la omisión o retardo de la remisión de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme con lo establecido en el artículo 79 de la aludida Ley.
Siendo ello así, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo al criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, considera necesario notificar la sociedad mercantil Liberty Express C.A, con el fin de que tenga conocimiento del requerimiento antes expuesto y en caso de que la documentación solicitada sea consignada por la parte demandada, podrá, si así lo considerase, impugnar los recaudos consignados dentro de los cinco (5) días siguientes a que la información antedicha conste en autos; para lo cual, se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de hacer efectivas las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y grado del proceso a los justiciables; así como también, se considera necesario notificar al Procurador General de la República, según lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente actuación. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

El Secretario Accidental,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. N° AP42-G-2015-000255
EAGC/14

En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2018- ________________.

El Secretario Accidental.