REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2018
Años 207° y 158°
En fecha 6 de junio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 373-2017 de fecha 11 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Marco Solís Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR JOSÉ LÁREZ GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 10.884.707, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado de fecha 11 de mayo de 2017, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 10 de octubre de 2016, por la abogada Mariela Trías Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.435, actuando como apoderada judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 9 de agosto de 2016, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 7 de junio de 2017, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (5) días continuos correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 4 de julio de 2017, la abogada Mariela Trias Zerpa, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Oriente (U.D.O), presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de julio de 2017, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 19 de julio de 2017.
Finalmente, en fecha 20 de julio de 2017, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrida contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Marco Solís Saldivia, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor José Lárez Gamboa, contra la Universidad de Oriente (U.D.O).
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional observa del contenido de la sentencia apelada, la cual riela del folio 165 al 186 del expediente judicial, que el Juzgador de Instancia acordó pagar a favor del recurrente un conjunto de beneficios laborales conforme a la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010; sin embargo, luego de una revisión exhaustiva del contenido de dicho expediente, observa esta Corte que no consta documento alguno del cual se desprenda que la referida Convención Colectiva haya cumplido con las formalidades de Ley a los fines de su validez.
En razón de ello, este Tribunal Colegiado en aras de garantizar el principio de verdad material y la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, considera indispensable SOLICITAR al ciudadano Víctor José Lárez Gamboa, a la Universidad de Oriente (U.D.O) y a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, información relativa a la validez de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, la cual deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, contados una vez vencidos los cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, con la advertencia de que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en actas procesales. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-R-2017-000447
EAGC/9
En fecha _____________ (___) de ____________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2018-________________.
El Secretario Accidental.
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