JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000128
En fecha 23 de mayo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Miguel Antonio Rasquin Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.184, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANE MERCEDES RIVAS BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.924.768, contra el acto administrativo Nº PRE-CJU-GPA-726-15, de fecha 30 de septiembre de 2015, emitido por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).
En esa misma fecha, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda.
En fecha 24 de mayo de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró que “…la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida (…) Admite, cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada (…) Ordena la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE EL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
Una vez tramitado el procedimiento correspondiente, esta Corte dictó decisión Nº 2017-000208 de fecha 15 de marzo 2017, mediante la cual declaró: “1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por el abogado Miguel Antonio Rasquin Trujillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANE MERCEDES RIVAS BELISARIO, contra el acto administrativo Nº PRE-CJU-GPA-726-15, de fecha 30 d septiembre de 2015, emitido por el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO (sic) DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC). 2.- NULO el acto administrativo contenido en la providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-726-15 de fecha 30 de septiembre de 2015. 3.- ORDENA al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) proceda a pronunciarse sobre la objeción opuesta por la demandante contra el acto que declaró el abandono de la aeronave signada con la matrícula YV 1548”.
Seguidamente en fecha 25 de mayo de 2017, se recibió del apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la decisión dictada por esta Corte en fecha 15 de marzo 2017.
En fecha 30 de mayo de 2017, visto que transcurrió el lapso para ejercer recurso de apelación sin que se hubiese ejercido dicho recurso, se declaró firme el fallo dictado por esta Corte en fecha 15 de marzo 2017.
En fecha 1º de junio de 2017, vista la solicitud de ejecución voluntaria presentada el 25 de mayo de 2017, por la representación judicial de la parte, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Así, una vez realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En esta oportunidad corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir un pronunciamiento sobre la solicitud planteada en fecha 25 de mayo de 2017, por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la decisión dictada por esta Corte en fecha 15 de marzo 2017, respecto a la ejecución de la sentencia Nº 2017-000208 dictada por esta Corte, mediante la cual se declaró “1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por el abogado Miguel Antonio Rasquin Trujillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANE MERCEDES RIVAS BELISARIO, contra el acto administrativo Nº PRE-CJU-GPA-726-15, de fecha 30 de septiembre de 2015, emitido por el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO (sic) DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC). 2.- NULO el acto administrativo contenido en la providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-726-15 de fecha 30 de septiembre de 2015. 3.- ORDENA al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) proceda a pronunciarse sobre la objeción opuesta por la demandante contra el acto que declaró el abandono de la aeronave signada con la matrícula YV 1548”.
En ese sentido, vista la solicitud de ejecución voluntaria efectuada, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente realizar las siguientes disquisiciones en relación al tema de la ejecución de las sentencias, al ser la última etapa del proceso.
Así tenemos que según lo establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Corresponde a los órganos del Poder Judicial, conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias (…)”, estas funciones deben realizarse con estricta sujeción a la misma Constitución, por cuanto su inobservancia configura una irregularidad que puede producir la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto procesal; por lo que los Tribunales y los particulares no pueden subvertir el orden legal que debe observarse en los procesos judiciales, pues esta materia está íntimamente ligada al orden público.
Asimismo, el artículo 257 ejusdem consagra el principio de instrumentalidad del proceso para el logro de la justicia, sin formalismos inútiles y, que concordado con el artículo 7 de la Carta Magna, los Tribunales de la República están sujetos a un sistema de justicia fundado en la efectividad de la actividad de administración de justicia y, de no respetarse, se atentaría no sólo contra el principio de seguridad jurídica, sino contra la misma esencia del Poder Judicial y, por ende, la razón de ser de este Órgano jurisdiccional.
En tal sentido y con fundamento en los preceptos constitucionales mencionados, especialmente el relativo a que el derecho al acceso de los Órganos Jurisdiccional no sólo se limita a la acción, sino que también incluye el lograr la ejecución de los fallos (lo cual implica el ejercicio verdadero de la potestad jurisdiccional), el Juez Contencioso Administrativo debe propender a la efectiva ejecución de su fallo a través de las medidas o mecanismos que estime pertinente para el caso en concreto, siempre -se insiste- que se esté ante una verdadera contumacia de la Administración a cumplir lo ordenado.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a la tutela judicial efectiva, la ejecución de las sentencias trata del aspecto en el que se juega la efectividad de la protección judicial, pues la efectividad de la tutela judicial equivale a la materialización, realización o satisfacción práctica de la pretensión del actor.
Desde esta perspectiva, la fase de ejecución de lo previamente declarado en una sentencia es aquella cuya finalidad específica es la garantía de la efectividad de la tutela judicial (Vid. sentencia N° 2007-843 de fecha 10 de mayo de 2007 dictada por esta Corte, caso: Ismar Antonio Maurera Perdomo).
Precisado lo anterior, conviene puntualizar lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 109: cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencias definitivamente firmes, el tribunal, a petición de la parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender, el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”.
De conformidad con la norma supra transcrita y el deber de este Órgano Jurisdiccional de velar por el cumplimiento de lo ordenado por el fallo dictado por esta Corte en fecha 15 de marzo 2017, la cual quedó firme mediante auto de fecha 26 de octubre de 2017; aunado a la solicitud de ejecución requerida por la parte recurrente, este Tribunal Colegiado, acuerda la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2017-000208 dictada por esta Corte en fecha 15 de marzo 2017, a los fines de que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) proceda a pronunciarse sobre la objeción opuesta por la demandante contra el acto que declaró el abandono de la aeronave signada con la matrícula “YV 1548”. Así se decide.
Razón por la cual, este Órgano Colegiado ORDENA la notificación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), y FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos la notificación respectiva, a los fines de que proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- ACUERDA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2017-000208 dictada por esta Corte en fecha 15 de marzo 2017, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Miguel Antonio Rasquin Trujillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANE MERCEDES RIVAS BELISARIO, ya identificados, contra el acto administrativo Nº PRE-CJU-GPA-726-15, de fecha 30 de septiembre de 2015, emitido por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).
2.- ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), dar cumplimiento voluntario a lo establecido por esta Corte en el citado fallo, lo cual deberá hacer dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación.
3.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a la referida notificación, copia certificada de la sentencia Nº 2017-000208 dictada por esta Corte el 15 de marzo 2017; de igual manera se le ordena practicar la notificación del representante legal de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento del presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº AP42-G-2016-000128
FVB/27
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________________.
El Secretario Accidental.