P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2017-001074 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: RAMON ALEXIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.228.162.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MAURO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.714.
PARTE DEMANDADA: 1) FRIGORIFICO EL EMPERADOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 15 de mayo del 2017, bajo Tomo 45-A y N° 48 y 2) AGOSTINHO REIS DE ANDRADE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-13.717.980.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIGUEL ALVAREZ (por FRIGORIFICO EL EMPERADOR C.A.) inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 92.444.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de noviembre del 2017, en el asunto KP02-L-2017-000687.

RESUMEN
Dictadala sentencia, en la fecha indicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fue declarada con lugar la pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos,condenándose a los codemandados a pagar lo determinado en dicho fallo (folios 179 al 186 de la pieza 01).
El día 05 de diciembre del 2017, FRIGORIFICO EL EMPERADOR C.A., interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectospor el Juez de primera instancia, quien ordenó el 12 de diciembre del 2017, su remisión y distribución (folios 187 al 2012, pieza 01 y 02 al 04, pieza 02).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, fue identificado con el alfanumérico KP02-R-2017-001074, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 09 de enero del 2018y fijó la audiencia para el 24 del mismo mes y año a las 09:30 a.m. (folio 05 y 06; pieza 02).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, previo a su anuncio, comparecieron ambas partes y presentaron sus alegatos; luego de ello, quien suscribe empleó el tiempo legal para pronunciar el dispositivo oral del fallo y reducirlo en acta (folios 38 al 40; pieza 02).
Cumplidos los actos procesales previos y estando en el lapso para reproducir el fallo escrito, conforme lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
M O T I V A
El apoderado judicial del recurrente FRIGORÍFICO EL EMPERADOR, C.A, expresó que existía irregularidad en las notificaciones de los demandados, motivo por el cual no debió realizarse la audiencia preliminar, y conforme a ello solicitó a este Juzgado Superior, que se pronuncie al respecto y ordene la reposición de la causa.
De igual manera, solicitó que se pronuncie respecto a la valoración de las pruebas consignadas (folio 07 al 37, pieza 02) las cuales pretenden demostrar el pago de adelanto de prestaciones sociales, modificando así el monto condenado, de conformidad al Art. 532 ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandante, manifestó respecto a las notificaciones, que del físico del expediente se desprende que fueron debidamente notificados los demandados, por lo tanto se encuentra correctamente establecida la condena por el Juez de Primera Instancia.
Finalizó, destacando que sólo apeló la persona jurídica, es decir a título personal, el demandado solidario no apeló, aun cuando este también fue condenado en la sentencia. Motivo por el cual, solicitó que se ratifique la sentencia de la Primera Instancia.
Para decidir se observa:
De la revisión de los autos que conforman el físico del expediente KP02-R-2017-1074, se desprende que no existe cuestionamiento o prueba alguna que contradiga la incomparecencia, solidaridad y condena del litisconsorte pasivo AGOSTINHO REIS DE ANDRADE, motivo por el cual este juzgado confirma íntegramente tales declaraciones. Así se decide.-
Respecto a la justificación de la incomparecencia a la audiencia preliminar, se desprende de la fundamentación del recurso de apelación que fue expuesta por el apoderado judicial de FRIGORÍFICO EL EMPERADOR, C.A., en la audiencia de apelación celebrada el 24 de enero del 2018, cuyas declaraciones fueron recabadas en actas y en formato audiovisual (folios 38 al 40, pieza 02), que no fue presentado alegato o prueba alguna de que haya sobrevenido alguna causa extraña no imputable que la justificara. Así se establece.-
En cuanto a la solicitud de reposición de la causa por irregularidad de las notificaciones, tal denuncia fue realizada de manera genéricamente sin especificarse cuál o cuáles eran los vicios o defectos que adolecía el acto en cuestión, pese a ello este Juzgado luego de hacer una revisión exhaustiva del físico del expediente, comparando la información y contenido del libelo de demanda, auto de admisión, boletas y certificación de las mismas por la Secretaría del Juzgado de primera instancia, determina que las notificaciones (folios 12 al 23 de la primera pieza) se encuentran ajustados a derecho coincidiendo los lapsos para la instalación de la audiencia preliminar con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010). Así se decide.-
Finalmente, sobre las pruebas documentales, insertas en los folios del 07 al 37 de la segunda pieza, tendientes a demostrar supuestos pagos realizados con anterioridad al actor, que fueron consignadas por la parte recurrente en fecha 22 de enero de 2018, estas no pueden ser valoradas, al haberse presentado fuera de la oportunidad procesal correspondiente prevista para la promoción de medios probatorios respecto al fondo de la controversia, como lo es la instalación de la audiencia preliminar, a razón de los Artículos 70 y 73 de la norma adjetiva laboral.
De igual manera, tampoco cumplen con los extremos del Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil (1980), para la oposición o interrupción de la ejecución, toda vez que dicha fase no compete al presente juzgado, aún no se ha iniciado y en cuyo caso requerirían que fueran documentos auténticos. Por lo antes expuesto, tal actuación adolece de ilegalidad, al igual que la valoración solicitada, a tenor de lo previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Así se decide.-
Por lo antes expuesto se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de noviembre del 2017 en todas sus partes.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por FRIGORIFICO EL EMPERADOR C.A.; se confirma íntegramente el fallo recurrido.
SEGUNDO: se condena en costas a FRIGORIFICO EL EMPERADOR C.A. según lo establecido en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de enero del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.


Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Marcia Giménez
Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Marcia Giménez
Secretaria