| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,   ocho  de  enero  de dos mil dieciocho
 207º y 158º
 
 ASUNTO: AP21-L-2017-000690
 PARTE ACTORA: JULIO CÈSAR AGUIRRE, venezolano,  mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.393.506.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos  ALEXANDER PÈREZ, FRANIA LISBETH BASTARDO BOLÌVAR, MARCIAL ENRIQUE VARGAS, REINALDO GONZÀLEZ y CARMEN BECERRA,  venezolanos,  mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.179.006, V.-6.948.651, V.-2.112.992, V.-2.941.792, y V.-13.444.530  e  inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.145, 65.731, 50.053, 11.257 y 149.641, respectivamente,  en su carácter de apoderados judiciales, cualidad que se observa  de documento poder apud acta incorporado al folio 13 de las actuaciones.
 PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo IL SAPORE DELLA NONNA 1705, C.A.,  inscrita el  16  de   junio  de 2009  por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número  9, Tomo  91-A-CTO, en la persona de la ciudadana ELIZABETH DE FATIMA AMARO FERREIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.285.938 a quien se demanda en lo personal.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos   MAURICIO CERVINI COLLI y JUAN NORBERTO NETO RODRÌGUEZ,  venezolanos,  mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.352.437  y V.-14.013.706  e  inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.898 y 117.066, respectivamente, carácter que se evidencia de documento poder autenticado el 19  de noviembre  de 2013 por ante la Notaría Pública  Vigésima Tercera del  Municipio  Libertador del Distrito Capital anotado bajo   el número 14, Tomo 137,   de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría,  agregado al folio 30 del expediente.  En cuanto a la persona natural  representación que se observa de documento poder autenticado el 08  de mayo  de 2017 por ante la Notaría Pública  Décima Octava del  Municipio  Libertador del Distrito Capital anotado bajo   el número 54, tomo 35, folios 169 hasta 171  de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría,  agregado al folio 30 del expediente.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 Vista la solicitud realizada por la parte demandada de  que se ordene practicar  la prueba del carbono 14 en el expediente de la inspectoría  donde  carece de firma, en tal sentido, este despacho se pronuncia en los siguientes términos:
 
 
 
 
 
 ANTECEDENTES
 
 El 21 de junio de 2017 se dio por  recibida la presente demanda, expediente signado con el número  AP21-L-2017-000690,    a los fines de su tramitación ante la sede de juicio.
 
 El  28  de junio  de 2017 se emite auto mediante el cual   se fija  el día  martes 01 de agosto de 2017, a las 9:00 a.m.,  para  que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio  de conformidad con lo  previsto  en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
 
 El  27 de julio de 2017 se emite auto mediante el cual se acuerda la suspensión de la causa por un lapso de 30 días hábiles atendiendo a la solicitud  que las partes hacen de mutuo acuerdo.
 
 El  16 de octubre  de 2017 se emite auto mediante el cual   se fija  el día  lunes 04 de octubre de 2017, a las 9:00 a.m.,  para  que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en el asunto.
 
 El 04 de  diciembre  de 2017  este Juzgado levantó ACTA  DE AUDIENCIA DE JUICIO donde entre otras cosas: “…la demandada  requiere la prueba del carbono 14 en el expediente de la inspectoría donde carece de firma…”.
 
 Ahora bien, en cuanto al requerimiento realizado  por la parte  demandada al inicio de la audiencia de juicio este despacho se pronuncia en los siguientes términos:
 
 La prueba de experticia Grafoquìmica y documentoscopia  determina con precisión (por un experto) el momento, tiempo, días, meses y años que fueron firmados el expediente administrativo con la tinta de bolígrafo que refleja la rúbrica allí estampada como es la firma del funcionario de inspectoría en caso de haberlo firmado o no,  en relación a la escritura mecanografiada o computarizada y manuscrita que llena el contenido del expediente administrativo como documento  en  la realización de la experticia documentoscopia.
 La prueba tal como lo recoge calificados autores: “determina en cuantos pasos o actos escritúrales fue realizado un documento y cual fue su secuencia de colocación en el soporte o papel.  Es posible determinar si dos escritos mecanográficos que estén en un mismo documento fueron hechos seguidos o uno posterior al otro así como determinar que las firmas se encontraban previamente al documento antes de su llenado”.
 Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley  tal  como lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo.
 El artículo 90 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
 Se considerarán como indubitados…:
 1.  Instrumentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
 2.  Instrumentos firmados ante un registrador u otro funcionario público;
 3.  Instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuya el que se trate de comprobar; pero no aquellos que ella misma haya negado o no reconocido, aunque precedentemente se hubieren declarado como suyos;
 4.  La parte reconocida o no negada del mismo instrumento que se trate de comprobar.
 A falta de estos medios, puede el presentante del instrumento, cuya firma se ha desconocido, solicitar y el Tribunal lo acordará, que la parte contraria escriba y firme, en presencia del Juez, lo que éste dicte, si se negare a hacerlo, se tendrá por reconocido el instrumento, a menos que la parte se encuentre en la imposibilidad física de escribir.
 De la norma transcrita se constata por una parte, cuales son los documentos considerados indubitados, y por la otra, establece, que a falta de los documentos indubitados los jueces podrán a solicitud de parte, ordenar que la parte cuya firma está entredicha, escriba y firme en su presencia, lo que  se le dicte, y en caso de negativa a escribir y firmar, se tendrá como reconocida  la documental, a menos que a la parte le sea imposible firmar.
 
 La grafotécnica es una disciplina que podemos enmarcar dentro de las ciencias experimentales, específicamente dentro de las ciencias periciales o forenses, que tiene como finalidad el estudio y análisis de documentos desde el punto de vista material, para verificar la autenticidad o falsedad del documento impugnado e identificar el autor del mismo.
 
 La prueba de experticia ha sido definida por la doctrina nacional y extranjera como el medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia, por tener conocimientos especiales acerca de ella, hace para que sean apreciados por el juez; por lo tanto la experticia sólo se efectúa sobre hechos que no pueden ser apreciados personalmente por el Juez.  Cita extraída del texto de  Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil” Tomo III, pagina 460.
 El derecho a la prueba en el proceso  forma parte del derecho a la defensa consagrado en nuestro Texto Constitucional. En efecto, el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que la necesidad de la prueba en el procedimiento, responde  fundamentalmente a la garantía del derecho a la defensa, la cual se vería menoscabada, si no se puede llevar al procedimiento las demostraciones de las afirmaciones, alegatos o defensas realizadas por las partes. El derecho a la defensa en relación con la prueba, se patentiza en el procedimiento con las actuaciones de las partes cuando promueven pruebas, se oponen a las de la parte contraria, las impugnan, contradicen, cuestionan, es decir, cuando realizan actividades de control y de contradicción de la prueba.
 
 Así las cosas  el Juez dentro de sus potestades probatorias en búsqueda de la verdad puede intervenir en forma activa en el proceso, por lo que  solicitada en la audiencia de juicio  cumpliendo con los parámetros establecidos en la norma,  este  Juzgado acuerda   librar comunicación  al DIRECTOR DE LA DIVISIÓN DE DOCUMENTOLOGÍA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,  PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), UBICADA EN PARQUE CARABOBO, DISTRITO CAPITAL para  que de una lista de experto este despacho designe a uno  que realice  la referida prueba.
 
 Se fija el día martes 13 de MARZO DE 2018 a las 09:00 de la mañana en sala disponible para juramentación, recoger la firma y control de las partes, y  cuya valoración se producirá en la sentencia definitiva.
 
 Por lo que se declara PROCEDENTE la solicitud   formulada por  el  representante de la sociedad mercantil   IL SAPORE DELLA NONNA 1705, C.A.,       parte demandada     y  ASÍ SE DECIDE.-
 
 DISPOSITIVA
 
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley declara:
 
 PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Prueba formulada por los profesionales del derecho, ciudadanos   MAURICIO CERVINI COLLI y JUAN NORBERTO NETO RODRÌGUEZ,  venezolanos,  mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.352.437  y V.-14.013.706  e  inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.898 y 117.066, respectivamente,    en  su  carácter de apoderados  judiciales de la sociedad mercantil   IL SAPORE DELLA NONNA 1705, C.A.,  parte demandada.
 
 SEGUNDO:  Líbrese comunicación al  DIRECTOR DE LA DIVISIÓN DE DOCUMENTOLOGÍA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,  PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), Ubicada en Parque Carabobo, Distrito Capital para  que de una lista de experto este despacho designe  uno  que realice  la referida prueba. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 442 y siguientes del Código de Procedimiento Civil  y  el articulo 1356 del Código Civil.
 
 TERCERO: Líbrese notificación para que el experto designado   comparezca  el día martes 13 de MARZO DE 2018 a las 09:00 de la mañana    en sala disponible para juramentación, firma,  control de las partes  y  posteriormente el experto   produzca el Informe que se agregará a los autos.
 
 CUARTO: Déjese transcurrir el lapso para los recursos que brinda la Ley.
 
 Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo  (2°)  de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los  ocho  (08) días del mes de  enero  de 2018. Años: 207° y 158°.
 EL JUEZ
 
 
 CRISTIAN OMAR FÉLIZ
 LA  SECRETARIA,
 
 CORINA GUERRA CONTRERAS
 En la misma fecha y previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la presente decisión.
 LA SECRETARIA,
 
 CORINA GUERRA CONTRERAS
 
 
 
 |