REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 8 de enero de 2018
207º y 158º


Vista la diligencia suscrita y presentada en fecha 14 de diciembre de 2017, por la abogada María Adela Rodríguez Abreu, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 38.354, en su carácter de apoderada judicial de la Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico S,A, (CODECYT S.A.) mediante la cual solicita lo siguiente:

“(…) se proceda a librar las correspondientes Boleta de CITACIÓN relacionada con el expediente No. 9758, en virtud de la Demanda de Contenido Patrimonial, incoada por mi representada la Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico S.A. (CODECYT S.A.), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, en contra de la Asociación Cooperativa “ACOMANA 965, R.L.”(…)”

Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, se evidencia al folio noventa y nueve (99) que dicha boleta fue librada en fecha 16 de marzo de 2016 y posteriormente en fecha 7 de noviembre de 2017, el alguacil adscrito a este Tribunal dejó constancia de haber practicado dicha citación la cual fue infructuosa, tal como se evidencia al folio ciento nueve (109) del expediente judicial, motivo por el cual se niega dicho pedimento. Así se decide.

LA JUEZA,
ANA VICTORIA MORENO
LA SECRETARIA ACC,

LOIS SANZ BARRETO
Exp. Nº 9758
AVM/lsb/jelr.-