REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de enero de 2018.
Años: 206º y 157º.
ASUNTO: AP11-V-2014-001021
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.934.283.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YANETTE ARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.934.283, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 182.675.
PARTE DEMANDADA: NEIRA MARIELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.133.301.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARTIN MARTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.437.820, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.749.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de agosto de 2014 por la ciudadana LILIA TERESA DIAZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ (ambos antes identificados), mediante el cual demandó por DIVORCIO a la ciudadana NEIRA MARIELA MENDOZA.
Se admitió la demanda en fecha 14 de agosto de 2014, ordenando el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de abril de 2015, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se libre cartel de citación en vista de la imposibilidad de poder contactar a la parte demandada. Posteriormente, en fecha 20 de mayo de 2015, se retiró el cartel a los fines de ser publicados en los diarios correspondientes.
En fecha 28 de marzo de 2017, la parte actora solicitó se dicte sentencia lo cual este Tribunal le negó en vista que la causa aún se encontraba en fase de citación
En fecha 17 de abril de 2017, la apoderada judicial de la parte actora solicitó nuevamente se libre cartel de citación a la parte demandada, el cual fue retirado en fecha 04 de mayo de 2017.
En fecha 14 de junio de 2017, se designó a la ciudadana INES MARTIN MARTEL, (antes identificada), como defensora judicial de la parte demandada, la cual aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente, en fecha 25 de julio de 2017 de 2015, verificándose su citación en fecha 21 de julio de 2017.
En fecha 07 de noviembre de 2017, tuvo lugar el PRIMER (1°) ACTO CONCILIATORIO, en el cual aún no se ha podido emplazar a la parte demandada razón por la cual se fija oportunidad para el SEGUNDO (2°) ACTO CONCILIATORIO, el cual se realizó en fecha 10 de enero de 2018, en el cual la parte actora insistió en la pretensión de la presente demanda y se fijó oportunidad para el ACTO DE CONTESTACIÓN.
Por auto de esta misma fecha, quien aquí decide, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN, se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado alguno , por lo que la defensora judicial de la parte demandada solicitó la extinción del proceso.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Una vez efectuado el siguiente preámbulo, observa quien decide, que efectivamente ninguna de las partes propiamente dichas comparecieron en forma personal al acto fijado por el Tribunal, situación que trae consigo la extinción del proceso conforme lo establecido el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…” (Subrayado del Tribunal).-
De manera que, que este juzgador debe declarar extinguido el juicio de divorcio contencioso fundando en las causales 2º y 3° del artículo 185 del Código Civil.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del presente procedimiento de divorcio intentado por el ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ contra la ciudadana NEIRA MARIELA MENDOZA.Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ibídem, no hay condenatoria en costas en esta decisión y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).- Años 207° y 158°.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/wca*
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