REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2015-000219
PARTE ACTORA: YELITZA DEL VALLE SOLER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 10.446.063
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADA BEATRIZ GONZALEZ y CARMEN MIREYA CARDEL, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 29.785 y 13.691, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARTURO FAJARDO DIAZ y JACQUELINE MARIE DE FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros V-1.898.644 y 1.745.836, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DEL CODEMANDADO ARTURO FAJARDO DIAZ: INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.479.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre la oposición a la partición).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD incoara la ciudadana YELITZA DEL VALLE SOLER HERNANDEZ, contra los ciudadanos ARTURO FAJARDO DIAZ y JACQUELINE MARIE DE FAJARDO, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 02 de mayo de 2015, se le dio entrada a la presente causa, y se admitió la misma, ordenándose a su vez el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 06 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para librar las compulsas a la parte demandada.
En fecha 10 de abril de 2015, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, alguacil de este circuito judicial, dejó expresa constancia que en fecha 09 de abril de 2015, se traslado a la dirección suministrada en el libelo de la demanda, logrando citar a la codemandada JACQUELINE MARIE DE FAJARDO, y a tal efecto consignó recibo de citación debidamente firmado. Igualmente consignó la compulsa librada al ciudadano ARTURO FAJARDO DIAZ, sin firmar, por cuanto le fue informado que el mismo no se encontraba en el país
En fecha 26 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación del codemandado ARTURO FAJARDO DIAZ, mediante carteles.
En fecha 15 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al SAIME, a los fines de que informen los últimos movimientos migratorios del codemandado ARTURO FAJARDO DIAZ.
En fecha 16 de julio de 2015, se le dio entrada al oficio N° 004544, proveniente de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, contentivo de los movimientos migratorios del codemandado ARTURO FAJARDO.
En fecha 21 de julio de 2015, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana ADA BEATRIZ GONZALEZ, solicito la citación por carteles en virtud del artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Dicho pedimento fue acordado mediante auto de fecha 31 de julio de 2015.
En fecha 06 de agosto de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ADA BEATRIZ GONZALEZ retiró cartel de citación librado en fecha 31 de julio de 2015.
En fecha 11 de agosto de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, consignó dos (02) publicaciones de carteles de citación a los fines de que surtieran los efectos legales consiguientes
En fecha 14 de agosto de 2015, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana ADA BEATRIZ GONZALEZ, consignó cuatro (04) carteles de citación a los fines de que surtieran los efectos legales consiguientes
En fecha 29 de septiembre de 2015, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana ADA BEATRIZ GONZALEZ, solicitó la fijación del cartel en el domicilio del co-demandado.
En fecha 09 octubre de 2015, la Secretaria dejó expresa constancia de haber fijado cartel de citación librado al codemandado, dando así cumplimiento con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por las apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadanas ADA BEATRIZ GONZALEZ y CARMEN MIREYA CARDEL, las cuales solicitaron se practique cómputo. En esta misma fecha solicitaron se le designara defensor a la parte demandada.
En fecha 14 de diciembre de 2015, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal, negó el computó por cuanto interesada no señaló con exactitud las fechas entre las cuales se comprendería dicho computo. Asimismo dictó auto donde acordó designar defensor Judicial al codemandado ARTURO FAJARDO DÍAZ y se ordenó librar boleta de notificación a dicho defensor.
En fecha 26 de enero de 2016, el ciudadano MIGUEL PEÑA, alguacil de este circuito judicial, dejó expresa constancia que haber dado copia de la boleta de notificación a la defensora judicial, la cual esta precedió a firmar.
En fecha 27 de enero de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, mediante la cual aceptó el cargo de defensora judicial.
En fecha 02 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por las apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadanas ADA BEATRIZ GONZALEZ y CARMEN MIREYA CARDEL, mediante la cual consignaros los fotostatos respectivos para librar boleta de citación
En fecha 15 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordenó librar compulsa a la defensora judicial designada.
En fecha 03 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por las apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadanas ADA BEATRIZ GONZALEZ y CARMEN MIREYA CARDEL mediante la cual solicitaron computo de los días de despacho transcurridos desde el 10 de abril del 2015, donde consta en diligencia del alguacil la citación de la co-demandada JACQUELINE MARIE DE FAJARDO, hasta la citación de la Defensora Judicial del co-demandado ARTURO FAJARDO DÍAZ, que fuera nombrada por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2015, ambas inclusive, asimismo solicitaron se librara boleta de citación a la co-demandada JACQUELINE MARIE DE FALARDO, por cuanto no compareció dentro del lapso determinado por la ley.
En fecha 01 de abril de 2016, se dictó auto mediante el cual este Juzgado negó lo peticionado por la parte actora en lo que respecta a la solicitud de cómputo por cuanto se desprende que no consta en autos citación alguna de la defensora judicial designada en actas. Asimismo este Tribunal negó librar nueva boleta de citación a la ciudadana, JACQUELINE MARIE DE FAJARDO por cuanto la prenombrada ciudadana ya se encontraba debidamente citada.
En fecha 12 de abril de 2016, el ciudadano RICARDO TOVAR, alguacil de este circuito judicial, consignó acto acuse de recibo firmado y por la Defensora Judicial.
En fecha 17 de mayo de 2016, se recibió escrito de oposición a la partición, presentado por la defensora judicial del ciudadano ARTURO FAJARDO.
En fecha 26 de julio de 2016, la representación judicial de la parte actora solicitó al Juez se abocara a la presenta causa.
En fecha 29 de julio de 2016, quien suscribe se abocó a la presente causa.
En fecha 02 de agosto de 2016, se recibió diligencia presentada por las apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadanas ADA BEATRIZ GONZALEZ y CARMEN MIREYA CARDEL, mediante la cual solicitaron se decidiera sobre la oposición realizada por el defensor ad-litem.
En fecha 20 de septiembre de 2016, se recibió diligencia presentada por las apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadanas ADA BEATRIZ GONZALEZ y CARMEN MIREYA CARDEL, mediante la cual ratificaron la diligencia de fecha 02 de agosto de 2016.
En fecha 27 de septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordenó dejar sin efecto la citación del codemandado conforme a lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de septiembre de 2016, recibió diligencia presentada por las apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadanas ADA BEATRIZ GONZALEZ y CARMEN MIREYA CARDEL, mediante la cual solicitaron fuese dejado sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2016, por cuanto no es aplicable a lo ordenado en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ratifico el auto dictado en fecha 27 de septiembre de 2016.
En fecha 13 de octubre de 2016, recibió diligencia presentada por las apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadanas ADA BEATRIZ GONZALEZ y CARMEN MIREYA CARDEL, mediante la cual solicitaron la citación de la parte demandada.
En fecha 20 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordenó librar nuevas compulsas de citación a los co-demandados.
En fecha 27 de octubre de 2016, recibió diligencia presentada por las apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadanas ADA BEATRIZ GONZALEZ y CARMEN MIREYA CARDEL, mediante la cual consignó en este acto copias simples a los fines de librar las respectivas compulsas a la parte demandada.
En fecha 07 de noviembre de 2016, el secretario dejó expresa constancia de haber librado compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha 08 de noviembre de 2016, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ADA BEATRIZ GONZALEZ, mediante la cual consignó copias simples a los fines de librar las respectivas compulsas a la parte demandada.
En fecha 25 de noviembre de 2016, el secretario dejó expresa constancia de haber librado compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha 16 de enero de 2017, se recibió diligencia presentada por las apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadanas ADA BEATRIZ GONZALEZ y CARMEN MIREYA CARDEL, mediante la cual solicitaron se realice la citación.
En fecha 27 de enero de 2017, el ciudadano RAFAEL PALIMA, alguacil de este circuito judicial, consignó en este acto acuse de recibo de la compulsa de citación el cual fue firmado y sellado por la ciudadana JACQUELINE FAJARDO. Asimismo consigno en este acto compulsa de citación del ciudadano ARTURO FAJARDO DIAZ, por cuanto el mismo se encontraba fuera del país.
En fecha 30 de enero de 2017, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ADA BEATRIZ GONZALEZ, mediante la cual solicito se oficie al SAIME, a los fines de que informe los últimos movimientos migratorios del co-demandado ARTURO FAJARDO DIAZ
En fecha 31 de enero de 20147, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordenó librar oficio al SAIME, a los fines de que informen a este Tribunal el último domicilio y los movimientos migratorios de la parte co-demandada.
En fecha 14 de febrero de 2017, el ciudadano JEFFERSON CONTRERAS, alguacil de este circuito judicial, acordó en este acto acuse de recibo firmado y sellado por el SAIME.
En fecha 02 de marzo de 2017, Se recibió oficio Nro. 0772, proveniente del SAIME.
En fecha 03 de marzo de 2017, Se recibió oficio Nro. 001220, proveniente del SAIME.
En fecha 05 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas que conforman el expediente carteles de citación publicados en los diarios ULTIMAS NOTICIAS y EL UNIVERSAL
En fecha 06 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordenó darle entrada a los oficios 001220 y 0772, provenientes del SAIME.
En fecha 08 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN MIREYA CARDEL, mediante la cual solicitó se libre cartel de citación al ciudadano ARTURO FAJARDO DIAZ.
En fecha 10 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordenó librar cartel de citación al codemandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró cartel.
En fecha 20 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ADA BEATRIZ GONZALEZ, mediante la cual retiró cartel de citación librado en fecha 10 de marzo de 2017.
En fecha 22 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por las apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadanas ADA BEATRIZ GONZALEZ y CARMEN MIREYA CARDEL, mediante la cual solicitó se corrija error en el cartel de citación librado en fecha 10 de marzo de 2017.
En fecha 23 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual este Jugado dejó sin efecto el cartel de citación librado en fecha 10 de marzo de 2017 y se ordenó librar uno nuevo.
En fecha 23 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ADA BEATRIZ GONZALEZ, mediante la cual retiró cartel de citación librado en fecha 23 de marzo de 2017.
En fecha 29 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por las apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadanas ADA BEATRIZ GONZALEZ y CARMEN MIREYA CARDEL, mediante la cual consignaron en este acto cartel de citación librado en fecha 23 de marzo de 2017, para que surtan los efectos legales consiguientes.
En fecha 30 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas que conforman el expediente carteles de citación publicados en los diarios ÚLTIMAS NOTICIAS y EL UNIVERSAL.
En fecha 17 de abril de 2017, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ADA BEATRIZ GONZALEZ, mediante la cual consignó cuatro (04) carteles de citación librados en prensa.
En fecha 02 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ADA BEATRIZ GONZALEZ, mediante la cual solicitó a la Secretaria proceda a fijar el cartel en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 16 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN MIREYA CARDEL, mediante la cual solicitó que se pronuncie el Tribunal sobre la fijación del cartel que debió fijarse en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 25 de mayo de 2017, el secretario dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN MIREYA CARDEL, mediante la cual solicitó defensor Ad-Litem
En fecha 13 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual este Juzgado designó a la abogada Ines Jacqueline Martin Martel, defensora judicial Ad-Litem del codemandado Arturo Fajardo Díaz. Asimismo se ordenó librar boleta de notificación a la defensora supra identificada.
En fecha 28 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN MIREYA CARDEL, mediante la cual solicitó a la unidad de alguacilazgo que deje constancia en el presenten expediente de la notificación del defensor Ad-Litem
En fecha 01 de agosto de 2017, el ciudadano FELWIL CAMPOS, alguacil de este circuito judicial hizo entrega de la boleta de notificación librada en fecha a 13 de junio de 2017 a la abogada Ines Jacqueline Martín Martell, la cual procedió a firmar.
En fecha 04 de agosto de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, en su carácter de defensora judicial, mediante la cual aceptó la designación y presenta el juramento de ley.
En fecha 08 de agosto de 2017, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN MIREYA CARDEL, mediante la cual consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa a la defensora judicial.
En fecha 10 de agosto de 2017, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordenó librar compulsa de citación a la defensora judicial INES JACQUELINE MARTIN MARTEL.
En fecha 26 de octubre de 2017, el ciudadano FELWIL CAMPOS, alguacil de este circuito judicial hizo entrega de la compulsa de citación a la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, en su carácter de defensora judicial, la cual procedió a firmar.
En fecha 02 de noviembre de 2017, se recibió contestación de la demandada, presentada por la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, actuando en su carácter de defensora judicial.
En fecha 13 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ADA BEATRIZ GONZALEZ, mediante la cual se opone formalmente a que se admita la oposición presentada por la defensora judicial INES JACQUELINE MARTIN MATEL
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En el libelo de demanda, la representación judicial de la parte actora expuso que su representada contrajo matrimonio civil en fecha 01 de diciembre de 1992 con el ciudadano ARTURO JOSE FAJARDO KIECHL, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Municipio Sucre del Estado Miranda, sin que hubiere pactado capitulaciones matrimoniales, y que en fecha 03 de marzo de 1997 adquirieron un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra uno raya B (Nº 1-B), ubicado en la Planta Primera del edificio Residencias Miravalles, situado en la Calle Roca Desnuda y Avenida Principal de la Urbanización Lomas de Prados del Este, Sector C-2, el cual constituyó su último domicilio conyugal junto con sus hijos, hoy fallecidos antes que el padre.
Que en fecha 26 de septiembre de 2005 la hoy demandante y su cónyuge presentaron solicitud de separación de cuerpos por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que luego de haber sido su representada sido forzada a abandonar el domicilio conyugal junto con sus hijos, y estableciéndose en un inmueble propiedad de sus padres, finalmente en fecha 06 de febrero de 2007 el matrimonio fue declarado disuelto por sentencia definitivamente firme, y decretada su ejecución en fecha 15 de marzo de 2007.
Que en fecha 10 de octubre de 2007 su representada procedió a demandar la partición y liquidación de la comunidad conyugal, juicio que recayó bajo el conocimiento del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que en el transcurso del juicio, los hijos de la representada y su ex cónyuge fallecieron en un accidente de tránsito, lo que ocasionó que su representada cayera en estado de shock por la muerte de sus hijos, y abandonara el juicio, y en virtud de ello el Juzgado de la causa declaró perimida la instancia.
Que por cuanto le corresponde a su representada la mitad de los bienes gananciales habidos durante el matrimonio, los cuales no le han sido entregados por los herederos, es por lo que acude a los fines de demandar la partición y liquidación de la comunidad conyugal, conforme a lo establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN Y CONTESTACIÓN
En la oportunidad procesal correspondiente a la contestación de la demanda, la defensora judicial de la parte demandada hizo oposición a la misma, alegando que la condómino demandante no posee la proporción hereditaria en el monto expresado que dice tener de los bienes que forman parte de la supuesta comunidad de gananciales, esto es, el inmueble ubicado en el edificio Residencias Miravalles, los bienes muebles ubicados en el mismo, y una acción del Club Puerto Azul.
Es por ello, que realizó formal oposición a la presente demanda de partición de bienes, ya que existe discusión sobre la cuota de los interesados.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal correspondiente a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la actual incidencia, en virtud de los señalamientos realizados por la defensora judicial de la parte demandada, conviene observar lo que la norma adjetiva estipula en torno a este procedimiento:
En el artículo 777 y siguientes de nuestro Código de Procedimiento Civil, se encuentra el procedimiento judicial contencioso de Partición de bienes comunes, cualquiera sea el título de la comunidad, pues atañe no solo a la partición hereditaria, sino a cualquier tipo de comunidad, dicho artículo establece que el juicio de partición se tramitara por el procedimiento ordinario, emplazándose a la parte demandada para que de contestación, a partir, de que conste en autos la última citación.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, el juicio de Partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, a saber: Una que se denomina etapa Contradictoria o Cognoscitiva, que se tramitará por la vía del juicio ordinario, y que sólo se abrirá si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que se tramita por el procedimiento de Partición propiamente dicha, es en la que se designa un partidor y se ejecutan todas las diligencias de valoración, determinación y distribución de los bienes a partir en el caso específico.
De igual forma, considera quien aquí decide, que la parte demandada en el juicio de Partición, tiene en la oportunidad a hacer la oposición, dos (02) opciones a saber:
1. Oponerse a la Partición, discutiendo el dominio común sobre los bienes a partir, el carácter con que actúa la parte actora y la cuota que se atribuye en su libelo.
2. No formular ninguna Oposición, ni respecto al dominio común sobre los Bienes, ni discutir el carácter que se atribuye en el libelo ni la cuota que se le asigna. En este último caso, el Tribunal necesariamente debe declarar terminada la Fase Cognoscitiva o Contradictoria y emplazar a las partes para la designación del Partidor, tal y como lo prevé el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al tema que nos ocupa expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:
“(…) 5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA”
Cuando la norma contenida en el artículo 777 del C.P.C. establece que la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, está marcando la diferencia en las dos etapas de este tipo de juicio. La primera, que es “la contradicción y en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, y la segunda, que es la ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición, es decir, la contradictoria y emplace a las partes para el nombramiento de partidor. La frontera entre estas dos fases la marca, precisamente, la actitud de la parte demandada en la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece:
Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
5.3. ETAPA CONTRADICTORIA.
2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA)
5,4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor...”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 09 de abril de 2008, por la Sala Casación Civil, en el expediente Nº Exp. 2007-00070, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en el juicio del Banco Industrial de Venezuela, C.A. Vs. Ferro Pigmentos C.A., estableció lo siguiente:
“(…) en reiterada doctrina jurisprudencial se ha sostenido que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que en esos casos habrá dos etapas:
1.- en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber:
a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo.
b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor.
2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero. De lo anotado se advierte que en el juicio de partición no esta prevista la oposición de cuestiones previas en la etapa inicial, vale decir, que quizá podrían oponerse tales defensas, en los supuestos de que formulándose oposición sobre todos o algunos de los bienes, o sobre la cualidad de algún comunero, se siguiera la vía del juicio ordinario y contra las decisiones tomadas podrá ejercerse el recurso de apelación y el extraordinario de casación.
Sobre este punto se pronunció la sentencia Nº 331 de fecha 11/10/00, en el juicio de liquidación y partición de comunidad hereditaria de Víctor José Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y otra, expediente N°. 99-1023 con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe esta, se ratificó:
“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber:
Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno.
Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, asi se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados.”
Decisión esta que comparte quien aquí decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, y por cuanto de los autos se desprende que la oposición formulada por la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, actuando en su carácter de defensora judicial del codemandado ARTURO FAJARDO DIAZ, se refiere a la cuota que se atribuye la demandante en su libelo, lo cual se subsume en los presupuestos legales establecidos para efectuar la oposición a la partición reclamada, determinando quien suscribe que la misma resulta ADMISIBLE en derecho, debiendo continuarse por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y así deberá ser declarado expresamente en la parte dispositiva del presente fallo. En tal virtud, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas y comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que conste en los autos la última notificación que de las partes se haga. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLE LA OPOSICIÓN A LA PARTICION efectuada por la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, actuando en su carácter de defensora judicial del codemandado ARTURO FAJARDO DIAZ. En consecuencia, la tramitación de la presente causa debe continuar por los trámites del Procedimiento Ordinario, comenzando el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que conste en los autos la última notificación que de las partes se haga.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta (30) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ.
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 1:20 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE
WGMP/JLCP
AP11-V-2015-000219
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