REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000232
PARTE ACTORA: JOSE SIMON PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.142.651
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AMARILYS GALINDEZ, ANDREINA GALINDEZ CHAVEZ, KATIUSKA BETANCOURT, cédula de identidad N°. 17.278.576, 20.641.318, 12.091.241 e inscrita en el Inpreabogado N°. 137.444 y 186.144, 99.624 en su orden.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA, C.A. (IANCARINA C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 20-01-1995, bajo el N°. 1, folio 1vto. Al 5 del libro de Registro 104-adicional del estado Portuguesa en fecha: 15-12-75, bajo el N°. 527, folio 56 al 60 del Libro de Comercio N°. 5.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, MARISA ROMEO MOLINARI e ISABEL AVENDAÑO ALEGRIA, titulares de la cedula de identidad Nro. 11.556.883,9.840.253, 11.730.572 e inscritos en el inpreabogado N°. 84.771, 42.369 y 64.985, en su orden.
MOTIVO: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Y DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
En el día de hoy 22 de enero de 2018, siendo las 9:30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2013-000232, seguida por los ciudadanos JOSE SIMON PEREZ, en contra de INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA, C.A. (IANCARINA C.A.), El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial con la presencia de la ciudadano Juez JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, la secretaria YRBERT ALVARADO y el alguacil CARLOS MENDOZA. Seguidamente la Secretaria certificó la presencia únicamente del apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA, C.A. (IANCARINA C.A.)., abogados CARL SILVA, MARISA ROMEO MOLINARI, Identificados en autos, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del actor ciudadano JOSE SIMON PEREZ, quien no compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal 2do de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION por concepto de COBRO DE BENEFICIOS LABORALES intentada por el ciudadano JOSE SIMON PEREZ, en contra de INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINA, C.A. (IANCARINA C.A.), de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Se leyó y conformes firman los presentes.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA ABG. YRBERT ALVARADO


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA,




EL ALGUACIL
LA TECNICO AUDIOVISUAL