REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO Nº: AP21-S-2015-002612
OFERIDA: YANEL JOSÉ YAJURE CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número V-23.777.214.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: No hay constituidos.
OFERENTE: REPRESENTACIONES LA AUYAMA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, IPSA No. 97.802.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto se evidencia que en el presente asunto, que no se han realizado actuaciones procesales desde el día 10 de diciembre de 2015, considera este Tribunal, que no se ha impulsado la causa incoada, y que por tanto, se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello con motivo de Oferta Real de Pago solicitada a favor del ciudadano YANEL JOSÉ YAJURE CHINCHILLA, titular de la Cédula de Identidad número V-23.777.214, por la entidad de trabajo denominada REPRESENTACIONES LA AUYAMA C.A. Se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión. Una vez que conste en autos las resultas de la misma y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.
LA JUEZA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA
ABG. SUAHIL FLORES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SUAHIL FLORES
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