EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-N-2017-000128


RECURRENTE: DANIEL BLANCO, ENITH DE LA HOZ DURAN, CONSTANZA MORALES, NORYS ATACHO, LUIS ALBERTO CAMPOS, KATIUSKA TORREALBA, JANET GÓMEZ Y OMAIRA GONZÁLEZ. Titular de la cédula de identidad Nros. 4.275.549, 16.033.018, 4.171.074, 5.218.925, 16.221.818, 3.886.337,11.951.525, 4.852.617.

RECURRIDA: LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL MUNICIPIO LIBERTADOR (Actualmente Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador).

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: FUNDACION PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DEL DISTRITO FEDERAL (FUNDARTE).

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD de Providencia Administrativa Nº 156-2000 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal Municipio Libertador de fecha 26 de septiembre del 2000.


I

En fecha 23 de enero de 2018 se llevo a cabo la audiencia de juicio fijada por este Juzgado, en el cual sólo se hizo presente la representación fiscal, dejándose constancia de la incomparecencia de la Procuraduría General de la República, de la recurrente y del beneficiario de la Providencia Administrativa, en tal sentido este Juzgado pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

II

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones:

En la oportunidad fijada para la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la Procuraduría General de la República, la parte beneficiaria de la Providencia Administrativa y de la parte recurrente, ni por si, ni por medio apoderado judicial alguno por tal motivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se declaró Desistida la demanda por Recurso de Nulidad interpuesta por los ciudadanos DANIEL BLANCO, ENITH DE LA HOZ DURAN, CONSTANZA MORALES, NORYS ATACHO, LUIS ALBERTO CAMPOS, KATIUSKA TORREALBA, JANET GÓMEZ Y OMAIRA GONZÁLEZ, en contra Providencia Administrativa Nº 156-2000 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal Municipio Libertador de fecha 26 de septiembre del 2000.

Ahora bien, observa este Despacho, que el artículo 82 en su último aparte establece lo siguiente:

“…Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda,...”.


De manera que, y por lo antes expuesto se declara Desistida la demanda por Recurso de Nulidad interpuesta por los ciudadanos DANIEL BLANCO, ENITH DE LA HOZ DURAN, CONSTANZA MORALES, NORYS ATACHO, LUIS ALBERTO CAMPOS, KATIUSKA TORREALBA, JANET GÓMEZ Y OMAIRA GONZÁLEZ, en contra Providencia Administrativa Nº 156-2000 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal Municipio Libertador de fecha 26 de septiembre del 2000.


III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos DANIEL BLANCO, ENITH DE LA HOZ DURAN, CONSTANZA MORALES, NORYS ATACHO, LUIS ALBERTO CAMPOS, KATIUSKA TORREALBA, JANET GÓMEZ Y OMAIRA GONZÁLEZ, en contra Providencia Administrativa Nº 156-2000 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal Municipio Libertador de fecha 26 de septiembre del 2000. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el entendido que el lapso para el ejercicio de los recursos que se consideren pertinentes comenzará a correr una vez transcurra el lapso de suspensión de 8 días hábiles previsto en la referida disposición.

Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República anexando copia de todo lo conducente. Cúmplase.-



LA JUEZ

El SECRETARIO
ABG. OLGA ROMERO
ABG. ERIC APONTE



ASUNTO: AP21-N-2017-000128