REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2017-000227
PARTE ACTORA: FRANCISCO MARTINEZ, JUAN DE DIOS HERNANDEZ, LUIS ENRIQUE PETIT, YOVANIS ANTONIO VALERA, ANGEL GREGORIO CAÑIZALEZ, EDWIN GUSTAO BALDALLO, JENA CARLOS CASTILLO, MARCIAL ANTONIO PINEDA venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.312.023, V-9.610.997, V-7.437.732, V-9.574.142, V-7.350.002, V-14.591.952, V-19.105.782, V-7.369.836.
ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.784.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA C.A
ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.110.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de Hoy (17) de Enero de 2018, siendo las diez y treinta de la tarde (10:30 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar Anticipada, por mutuo acuerdo entre las partes, se deja constancia que por la parte actora comparecen el profesional del derecho FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº N° 32.784., y por la parte demandada ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA C.A su apoderado judicial ARMANDO GOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.110., La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a las actoras la cantidad de CUATRO MILLONES NEVECIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTO VEINTESIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.986.927,46) cuales son cancelados en este acto mediante transferencia Nro. 8547050628 del Banco Banesco la cual se anexa en copia. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su representación anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA Y. LOPEZ
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZALEZ
DEMANDANTE
DEMANDADA
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