REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Enero de 2018
207º y 158º
Visto el escrito libelar contentivo de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, presentada por el ciudadano VICENTE RODOLFO GUILLEN DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.107.863, debidamente asistido por el abogado Nelson Lucena, inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.332, en contra del ciudadano LUÍS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.120.138; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, éste Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante éste Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal lo proveerá por auto separado. Cúmplase con lo ordenado y líbrese la respectiva Boleta de Citación.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA
EXPEDIENTE Nº. JAP-369-2018.-
JGRG/MM/MS.-