REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Enero de 2018
207º y 158º
Revisadas como se encuentran las actas que conforman el presente asunto agrario, se observa que en fecha 16/01/2018 el ciudadano Francisco Di Criscio, titular de la cédula de identidad Nº 9.445.699, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CUMAPIRA C.A.,” debidamente asistido de la abogada en ejercicio Miriam Perez Abache, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 12.606.518 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.427, solicitó lo siguiente:
“… a los fines de hacer sabe la tribunal mi DESISTIMIENTO a la prueba de perito-testigo admitida por este despacho judicial en fecha 09 de enero de 2017 (Folio 61 de la 3era Pieza) ello a los fines de dar celeridad al presente proceso judicial. Es todo.…”
En consecuencia, este Tribunal en acatamiento a lo previsto en los artículos 2 “Estado Democrático, Social y de Justicia”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo solicitado, y en tal sentido, hace saber a los sujetos controvertidos que la presente causa continuará su curso en la fase procesal subsiguiente. Así se decide.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
Expediente Nº JAP-300-2016
JGRG/MCM