EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000135

En fecha 26 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS9º CACSC 2017/656, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante el cual se remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada por el ciudadano EMILIO ZAA MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.560.355, asistido por el abogado ELOY JOSÉ FLORES HERRADEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.313, contra la Providencia Administrativa Nº 016/2016 de fecha 25 de noviembre de 2016, emanada del FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS).

En fecha 28 de septiembre de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2017-000661 aceptó la competencia, admitió provisionalmente la demanda interpuesta, declaró improcedente la acción de amparo cautelar y ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento relacionado con la caducidad como causal de inadmisibilidad.

En fecha 30 de noviembre de 2017, el Juzgado de Sustanciación dicto Auto para Mejor Proveer a fin de solicitar a la parte demandante reformara su pretensión y los fundamentos de la misma.

En fecha 9 de enero de 2018, la parte demandante presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo “escrito de reforma”.

Ahora bien, estando el Juzgado de Sustanciación en el segundo (2º) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente asunto mediante sentencia Nº 2017-000661 de fecha 28 de septiembre de 2017, y visto que en fecha 30 de noviembre de 2017, este Órgano Sustanciador solicitó a la parte demandante la reforma de su pretensión en el sentido de aclarar si se trataba de una demanda de contenido patrimonial o una demanda de nulidad y visto, igualmente, que de su escrito de reforma no se desprende solicitud alguna que haga suponer su intención de que sea tramitada por el procedimiento para demandas de contenido patrimonial, entiende este Juzgado de Sustanciación que la misma debe ser procesada como una demanda de nulidad, motivo por el cual pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en consecuencia, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de la revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.

Por su parte, en lo que respecta a la caducidad de la acción, de la revisión exhaustiva que conforman las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el acto administrativo fue dictado en fecha 25 de noviembre de 2016 (Vid. folio 6 al 23 del expediente judicial) y la demanda fue interpuesta en fecha 27 de marzo de 2017, ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital quien ejercía como Tribunal Distribuidor para ese momento, es decir, dentro del lapso de 180 días continuos previstos en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada por el ciudadano EMILIO ZAA MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.560.355, debidamente asistido por el abogado ELOY JOSÉ FLORES HERRADEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.313, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS). Así se declara.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y LAS TIERRAS, al PRESIDENTE DEL FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 108 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.

De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada. Cúmplase lo ordenado.

En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda y su “reforma”, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario para que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas así como copias correspondientes con el objeto de abrir el cuaderno separado, el cual será remitido a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para la tramitación de la medida cautelar solicitada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA (FONDAS), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de 90 días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

-II-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la referida demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada por el ciudadano EMILIO ZAA MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.560.355, asistido por el abogado ELOY JOSÉ FLORES HERRADEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.313, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS).

2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y LAS TIERRAS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;

3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas y abrir el correspondiente cuaderno a los fines de la tramitación de la medida solicitada;

4.- ORDENA abrir cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la parte demandante, el cual será remitido inmediatamente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo;

5.- ORDENA solicitar al FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la causa; y,

6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2018. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


RODRIGO ARELLANO BRUZUAL






IMO/RAB/ro
Exp. Nº AP42-G-2017-000135