EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000140

En fecha 3 de agosto de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los abogados MARIANELA BRITO ACEVEDO, GERMÁN JESÚS MONTERO PIÑANGO Y KEVIN XAVIER PULIDO BELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.035, 117.073 y 174.453, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNE PUENTE ROTO C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 14 de febrero de 1990, bajo el Nº 41, Tomo 29-APro, y modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de agosto de 2001, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 2001, bajo el Nº 79, Tomo 232-A- Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00315146-7, contra el acto administrativo Nº 2017-8733 de fecha 24 de abril de 2017, notificado el 8 de mayo de 2017, dictado por el DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.O.N.S.) adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO.
Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIÓN DEFINITIVA
Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la decisión número 2017-00829 de fecha 14 de noviembre de 2017, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la caducidad de la presente demanda, toda vez que, en la antes mencionada sentencia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronunció sobre los demás requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de la revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta no se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo impugnado es de fecha 24 de abril de 2017; -Vid. folio cincuenta y dos (52) del expediente judicial-, notificada el 8 de mayo de 2017 y la demanda se ejerció en fecha 03 de agosto de 2017; -Vid. reverso del folio catorce (14) sello húmedo, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE DEFINITIVAMENTE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por los abogados MARIANELA BRITO ACEVEDO, GERMÁN JESÚS MONTERO PIÑANGO y KEVIN XAVIER PULIDO BELLO, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNE PUENTE ROTO C.A, contra el acto administrativo Nº 2017-8733 de fecha 24 de abril de 2017, notificado el 8 de mayo de 2017, dictado por el DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.O.N.S.). Así se declara.
Precisado lo anterior, SE ORDENA NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.O.N.S.), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ACUERDA solicitar al ciudadano DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.O.N.S.), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE DEFITIVAMENTE la demanda de nulidad interpuesta por los abogados MARIANELA BRITO ACEVEDO, GERMÁN JESÚS MONTERO PIÑANGO y KEVIN XAVIER PULIDO BELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 85.035, 117.073 y 174.453, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNE PUENTE ROTO C.A., contra el acto administrativo Nº 2017-8733, de fecha 24 de abril de 2017, notificado el 8 de mayo de 2017, dictado por el DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.O.N.S.).
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.O.N.S.), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
4.- ORDENA solicitar al DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.O.N.S.), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; y,
5.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2018. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
RODRIGO ARELLANO BRUZUAL

IMO/RAB/lcfv
EXP. Nº AP42-G-2017-000140