EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000566
En fecha 18 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0083 de fecha 1° de marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los abogados GISELA BELLO CARVALLO y LUIS ENRIQUE BELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 24.209 y 92.954, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA MARGARITA BELLO DE KÜPER, titular de la cédula de identidad No. 3.191.660, contra el el Oficio CFO-0058-04, de fecha 7 de enero de 2004, dictado por el CONSEJO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 16 de enero de 2018, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de la continuación de la causa.
-I-
DE LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA
Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la decisión número 2006-01355 de fecha 16 de mayo de 2006, para decidir el caso de autos e igualmente, visto que las causales de inadmisibilidad de la presente demanda fueron revisadas por la Corte en la sentencia supra citada.
Este Juzgado de Sustanciación a los fines de darle continuación a la presente causa, ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 108 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
Asimismo, a los fines de amparar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la parte demandante, se ordena notificar mediante boleta a la ciudadana ANA MARGARITA BELLO DE KÜPER, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con potestad para subcomisionar, para que practique tanto la notificación de la parte demandante como de la demandada, concediéndosele a tales efectos dos (02) días continuos como término de la distancia, líbrese boleta y oficio, junto con despacho.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO DE FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ORDENA la continuación del procedimiento en la presente demanda de nulidad interpuesta por los abogados GISELA BELLO CARVALLO y LUIS ENRIQUE BELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 24.209 y 92.954, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA MARGARITA BELLO DE KÜPER, titular de la cédula de identidad No. 3.191.660, contra el Oficio CFO-0058-04, de fecha 7 de enero de 2004, dictado por el CONSEJO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3. COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con potestad para subcomisionar, para que practique tanto la notificación de la parte demandante como de la demandada;
4.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
5.- ORDENA solicitar al CONSEJO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO., los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; y,
6.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2018. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
RODRIGO ARELLANO B.
IMO/RAB/lcfv
EXP. Nº AP42-N-2005-000566