EXPEDIENTE N° AP42-G-2013-000383
En fecha 4 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Waldemar Mario Larrauri Reyes, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.427.749, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil AUTOSTAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 1° de septiembre de 2005, bajo el N° 42, Tomo 71-A, debidamente asistido por el Abogado José Gerardo Palma Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.124, contra el Acta de Fiscalización N° 0005419 de fecha 5 de septiembre de 2013 y Orden de Inspección N° 1187-13 de esa misma fecha, dictadas por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante la cual decretó el cierre administrativo del establecimiento hasta que se haga la entrega efectiva del vehículo al denunciante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 numeral 14 de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
En fecha 29 de octubre de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2013-1952, mediante la cual declaró: “1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por Juzgado Superior en lo civil (sic) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental mediante decisión de fecha 20 de septiembre de 2013, para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano Waldemar Mario Larrauri Reyes, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil AUTOSTAR C.A., asistido por el Abogado Gerardo Palma Urdaneta contra el acta de fiscalización N° 0005419 de fecha 5 de septiembre de 2013 y orden de inspección N° 1187 (sic) de esa misma fecha dictadas por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). 2.-ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar. 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.” (Mayúsculas y negrillas del original).
Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIÓN
Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2013-1952 de fecha 29 de octubre de 2013, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la misma cubre con los extremos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a excepción del ordinal 3º del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. Igualmente, visto que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que haya caducado la acción ya que el acto administrativo impugnado es de fecha 5 de septiembre de 2013, (Vid. Folios 44 y 45) y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 17 de septiembre de 2013, tal como se observa en el sello húmedo que riela al folio treinta y tres (33) del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Waldemar Mario Larrauri Reyes, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil AUTOSTAR C.A., asistido por el Abogado José Gerardo Palma Urdaneta, antes identificado contra el Acta de Fiscalización N° 0005419 de fecha 5 de septiembre de 2013 y Orden de Inspección N° 1187-13 de esa misma fecha, dictadas por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). Así se decide.
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la Sociedad Mercantil AUTOSTAR C.A., al ciudadano EDUARDO JOSÉ MORALES MÉNDEZ al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple del acto administrativo impugnado que riela a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) del expediente judicial y copia certificada del presente auto, exceptuando el envío de las copias del acto administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del demandante, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por lo cual se le INSTA a su cumplimiento.
Ahora bien, visto que la parte demandante se encuentra domiciliada en el estado Lara, se comisiona al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines de su notificación, concediéndole para ello el lapso de cuatro (4) días continuos como término de la distancia.
Igualmente, visto que el ciudadano EDUARDO JOSÉ MORALES MÉNDEZ, en su condición de tercero interesado, se encuentra domiciliado en el estado Lara, se comisiona al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO PALAVECINOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines de su notificación, concediéndole para ello el lapso de cuatro (4) días continuos como término de la distancia.
Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y hayan transcurridos los lapsos señalados, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Waldemar Mario Larrauri Reyes, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.427.749, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil AUTOSTAR C.A., debidamente asistido por el Abogado José Gerardo Palma Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.124, contra el Acta de Fiscalización N° 0005419 de fecha 5 de septiembre de 2013 y Orden de Inspección N° 1187-13 de esa misma fecha, dictadas por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
2.- ORDENA la notificación al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la Sociedad Mercantil AUTOSTAR C.A., al ciudadano EDUARDO JOSÉ MORALES MÉNDEZ, al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las cuales serán cumplidas una vez sean consignadas las copias solicitadas.
3.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas.
4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y hayan transcurridos los lapsos señalados, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
VANESSA GARCÍA GÁMEZ
MAC/VGG/JIR/mgm
Exp. Nº AP42-G-2013-000383
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