EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000015
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 14 de noviembre de 2017, por el Abogado Jesús Eduardo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.804, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUILHERME DA COSTA COELHO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.019.658, en su condición de parte demandante en el presente proceso y en virtud de que la parte demandada no promovió prueba alguna, ni hizo oposición a las pruebas antes mencionadas; siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

En lo referente a la prueba testimonial presentada en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas por el Apoderado Judicial del ciudadano GUILHERME DA COSTA COELHO, en la cual señaló lo siguiente “Conforme al Art. 482 del Código de Procedimiento Civil promuevo prueba de testigos en la persona del ciudadano JOSÉ LUIS CABRAL RODRÍGUEZ, titular de la cédula (sic) de identidad (sic) Nº V-6.974.058, domiciliado en la Planta Baja del local comercial donde opera sociedad (sic) mercantil (sic) INVERSIONES BALDOCERAMICA JJG C.A. ubicada en el Km. 12 de la carretera que conduce de Caracas a El Junquito, parroquia El Junquito del Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de demostrar que fue este ciudadano quien recibió los reportes por parte del Banco de las operaciones fraudulentas realizadas, informando de ello al recurrente por vías alternativas, en virtud de que haber sido objeto de clonación de su teléfono celular.”, este Juzgado de Sustanciación, ADMITE la presente prueba en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Para la evacuación de dicha prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija para las diez y treinta de la mañana (10:30 am) del tercer (3°) día de despacho siguiente, una vez que conste en autos el acuse de recibo de la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República y haya transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho otorgado al referido Organismo de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, para que el ciudadano José Luis Cabral Rodríguez antes identificado, comparezca ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso y se evacue la prueba en calidad de testigo.

II
DE LA PRUEBA DE INFORMES

En cuanto a la prueba de informes, la parte demandante solicitó que de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se requiera a la Dirección de Seguridad y Fraude de Movistar, C.A., lo siguiente:

“…solicito se oficie a la Dirección de Seguridad y Fraude de Movistar, C.A. a fin de que se sirvan informar a este Tribunal a su digno cargo toda la información relacionada con la denuncia que el recurrente interpuso por ante esa Dirección en fecha 18 de febrero de 2016, relacionada con la clonación de su línea telefónica Nº 0414-248.59.01, bajo el reclamo Nº 0441623, y las resultas que arrojó dicha investigación.”

Ahora bien, a los fines de que envíe a este Tribunal lo solicitado de forma detallada en su escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE la referida prueba, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Para la evacuación de dicha prueba se ORDENA notificar mediante boleta a la Dirección de Seguridad y Fraude de Movistar, C.A., a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información solicitada en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días de despacho contados a partir del acuse de recibo de la boleta ordenada por este Órgano Jurisdiccional y haya transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho otorgado a la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante en el folio setenta y cuatro (74) y su vuelto del expediente judicial y del presente auto.

Asimismo, se INSTA a la parte promovente a que consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas;
Finalmente, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2018. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA



LA SECRETARIA, ACC


GÉNESIS RIVAS


MAC/JIR/GR/avt.
EXP. N° AP42-G-2017-000015