REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2017-000390
DEMANDANTE: MARIA YULIMAR PERDOMO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.334.088.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE PIÑA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.445.117.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: Se desconoce
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 10 de febrero de 2.017
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO - ACUMULACIÓN DE CAUSA.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Tribunal de oficio, ordena la Acumulación de la Presente causa a la causa signada bajo la nomenclatura KP02-J-2014-003233 la cual cursa ante el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este circuito Judicial.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Del análisis y la revisión de las actas que conforman la presente causa, y de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que existe una causa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada bajo el Nº KP02-J-2014-003233, la cual trata sobre el mismo motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual se encuentra igualmente en la Fase de Ejecución de Sentencia y cuenta con los mismos sujetos pero en posiciones procesales distintas.
En consecuencia, quien decide considera procedente, ante la existencia de otra causa de Obligación de Manutención, con las mismas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, en aras del Principio de Celeridad Procesal, Economía Procesal y a la Tutela Jurídica Efectiva, ACUMULAR ambas pretensiones. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la ACUMULACION de ambas causas, y en consecuencia, llevar por una sola causa ambas, indicándose que se acumula la presente causa al asunto signado con el Nº KP02-J-2014-003233.
Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, agréguense las presentes actuaciones al asunto antes mencionado y termínese en el sistema Juris 2000.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, devuélvanse los originales previa consignación de las copias.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 11 de enero de 2.018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0012-2018 y se publicó siendo las 09:20 am.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO
AMMP/MARIAE*/.-
|