REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA
Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO.
SOLICITANTES: LUIS DANIEL RAMOS y ROSA MAYERLIN LEVINSON
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Sentencia: DEFINITIVA
EXP. Nro. 6625.-
ACTAS PROCESALES:
Por escrito presentado en fecha 01 de Noviembre del 2016, por el abogado
RAFAEL CARRILLO venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad
No. V-4.900.194, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.179 actuando en este acto en
su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS DANIEL RAMOS TIRADO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.101.571 y de
este domicilio, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la
Notaria Publica Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 19 de Octubre de
2016, quedando inserto bajo el N°15, Tomo 304, Foliosa 44 hasta 46; y ROSA
MAYERLIN LEVINSON CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad N° V- 13.913.85, debidamente asistida por el abogado
RAFAEL CARRILLO, supra identificado, por ante el Juzgado Distribuidor donde
solicitan la SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 14 de Noviembre 2016, se le da entrada a la solicitud de
Separación de Cuerpos, siendo admitida la misma, quedando emplazados los
ciudadanos LUIS DANIEL RAMOS TIRADO y ROSA MAYERLIN LEVINSON
CARRILLO, supra identificados, a los fines de que comparezcan por este
Despacho dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a fin de ratificar su
solicitud, fundamenta en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Que en fecha 04 de Agosto de 2014, contrajeron matrimonio por ante la
Oficina de Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego
Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada de
acta de matrimonio No.468, Tomo II, Año 2014 (anexa a la solicitud), fijaron como
su ultimo domicilio conyugal en Terrezas de Paramaracay, casa 2, Modulo 3, N°
3D, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 25 de Noviembre de 2016 comparecieron los ciudadanos ROSA
MAYERLIN LEVINSON CARRILLO, asistida por el abogado RAFAEL
CARRILLO, quien actúa a su vez como apoderado judicial del ciudadano DANIEL
RAMOS TIRADO, a los fines de ratificar la solicitud, firmando el decreto de
Separación, quedando legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 01 de Diciembre de 2017, comparecen los ciudadanos
comparecieron los ciudadanos ROSA MAYERLIN LEVINSON CARRILLO,
asistida por el abogado RAFAEL CARRILLO, quien actúa a su vez como
apoderado judicial del ciudadano DANIEL RAMOS TIRADO y solicitaron al
Tribunal se decrete la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en
virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185
del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el
estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación
entre los cónyuges, este Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador,
Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de
la Separación de Cuerpos de los cónyuges ROSA MAYERLIN LEVINSON
CARRILLO y DANIEL RAMOS TIRADO, ambos identificados suficientemente en
autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 04 de
Agosto de 2014, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de
Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja
del Estado Anzoátegui.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador,
Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, en Valencia a los Doce (12) días del mes de Enero de 2017. Años:
207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR. LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia
certificada para el archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
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