SOLICITANTE (S): JUAN PABLO HERNANDEZ YEPEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 7055
Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ YEPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.558.510 debidamente asistido por el abogado LUCILDA KATRICH NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.593, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construida a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en siguiente dirección: Barrio Los Samanes Sur, Av. 13 De Septiembre, Casa N° 79-107, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta Del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud que encabeza las siguientes actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JUAN PABLO HERNANDEZ YEPEZ, ya identificado, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de ________________________ (_____) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
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