REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-003442
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos HASYELLY ANANIAS QUINTERO Y LUIS EDGARDO QUINTERO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.851.746 Y 12.691.388, de éste domicilio, asistidos por la abogada ANA MONASTERIOS CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.835; contra los ciudadanos ALBERTO GERARDO QUINTERO GUTIERREZ Y GREGORIA ULBANA CAURO DE QUINTERO, venezolanos, de mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.380.742 y 7.334.886, respectivamente, y de éste domicilio.
Admitida la demanda en fecha 19-12-2017 se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a la última citación y constare en autos la misma, dieran contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 09-01-2018, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos ALBERTO GERARDO QUINTERO GUTIERREZ Y GREGORIA ULBANA CAURO DE QUINTERIO, parte demandada en la presente causa, en la cual se dan por citados y declaran reconocer el documento de venta contenido en la presente solicitud.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte de la demandada, tal como consta en escrito que cursa al folio 06 del expediente, no queda mas que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos HASYELLY ANANIAS QUINTERO Y LUIS EDGARDO QUINTERO, contra los ciudadanos ALBERTO GERARDO QUINTERO GUTIERREZ Y GREGORIA ULBANA CAURO DE QUINTERO, identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, una vez quede firme la presente sentencia se ordena dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese de conformidad a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Enero del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ISABEL RAMIREZ PAZ
MCTS/mag
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:56 a.m.
La Sec. Acc.,
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