REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000949
En fecha 24/10/2017, los ciudadanos JESUS ANTONIO CARRERO VILLAMIZAR Y GIOCONDA DEL VALLE ALVARADO DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.707.842 y V-7.985.517 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MORELYS MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 126.061, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres LANDIVAL JESUS CARRERO ALVARADO Y RICARDO ANTONIO CARRERO ALVARADO, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 27/10/2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio dieciocho (18) del expediente. En fecha 06/12/2017, la Abg. Lorenz Ceballos de Gennaro, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS ANTONIO CARRERO VILLAMIZAR Y GIOCONDA DEL VALLE ALVARADO DE CARRERO, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 77, folio 208, en fecha 12 de Noviembre del año 1994, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ISABEL RAMIREZ PAZ
Seguidamente se publicó siendo las 3:15 PM
MCTS/mfqa
La Sec Acc.,