REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-001045
En fecha 15-11-2017, los ciudadanos MELISSA DANIRES RAMIREZ ESPINA y JOSE ALEXANDER ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.228.759 y V- 14.752.628, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio BEATRIZ E. PUERTO NARVAEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 222.921, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 22-11-2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio siete (07) del expediente. En fecha 18-12-2017, la Abg. Lorenz Ceballos de Gennaro, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio Nueve del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MELISSA DANIRES RAMIREZ ESPINA y JOSE ALEXANDER ZAMBRANO HERNANDEZ, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 520, Tomo III, en fecha 16 de Diciembre del año 2005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 158°.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ISABEL CRISTINA RAMIREZ PAZ
Seguidamente se publicó siendo las 12:10 P.M..
La Sec. Acc.,
MCTS/ICRP/oa
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