REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000048
SOLICITANTES: CARLOS DAVID ISAAC CURA BARROETA e ISMAR PASTRORA GONZALEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-11.427.841 y V-11.597.902 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON MUJICA, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 92.316, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 24 de enero de 2017, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos CARLOS DAVID ISAAC CURA BARROETA e ISMAR PASTORA GONZALEZ ARAUJO, plenamente identificados en autos, asistidos por el abogado Nelson Mujica, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, cuyas resultas rielan a los folios 8 y 9. Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2018, los ciudadanos Ismar González y Carlos Isaac Cura Barroeta solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio (f. 10).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS DAVID ISAAC CURA BARROETA e ISMAR PASTRORA GONZALEZ ARAUJO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2015, anotado bajo el Nº 597 del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos los cuales fueron acordados por este Tribunal y serán entregados una vez sean consignados los emolumentos pertinentes, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
E l Juez;
(Fdo.) El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García (Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez
En la misma fecha siendo las 9:13 a.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez
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