REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000715
DEMANDANTE: SOLIDIS TERESA SANTELIZ NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.261.561, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:
DEMANDADO: LOLIMAR COSTERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 177.304, de este domicilio.
GONZALO RAMÓN SEQUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.941.815, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 4 de agosto de 2017, por la ciudadana SOLIDIS TERESA SANTELIZ NIETO, plenamente identificada en autos, en los siguientes términos:
Alega la demandante que en fecha 20 de diciembre de 2006, contrajo matrimonio civil con el ciudadano GONZALO RAMÓN SEQUERA MENDOZA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara, estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio La Playa Santa Isabel, calle 10, de la ciudad de Barquisimeto.
Indica, que se separaron por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal y desde el mes de enero del 2007, no han hecho vida en común, por lo que solicita formalmente que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, por estar ambos de acuerdo. Expresa que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 9 de agosto del 2017 (f. 3), este Tribunal insto a la solicitante a indicar la fecha exacta de separación y copias de las cédulas de identidad, lo cual fue consignado mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2017 (f. 6). Seguidamente mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2017 (f. 7) este Tribunal admitió la presente solicitud y en la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal de familia (f. 8), posteriormente mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2017, la demandante ciudadana Solidis Teresa Santeliz Nieto consigno copia fotostáticas del libelo de la solicitud, a los fines que de que practicara la citación al conyugue ciudadano Gonzalo Ramón Sequera Mendoza (f. 9), asimismo mediante auto de fecha 19 de octubre de 2017 (f. 10), este Tribunal ratifico autos de fecha 9 de agosto y 27 de septiembre de 2017, mediante los cuales se insto a consignar copias de cédulas de los conyugues.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2017(f.11), La Fiscal del Ministerio Publico abogada Ana María Aguilera Parra expuso “Vistas las actas que conforman el presente expediente, este representación Fiscal, observa no se ha citado la parte demandada, por lo que se abstiene de emitir opinión hasta tanto conste en autos la misma”
De igual manera mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2017, la ciudadana Solidis Teresa Santeliz Nieto, consigno copias de las cédulas de identidad cuyas resultas constan a los folios 13 y 14, del mismo modo, este Tribunal mediante auto de fecha 1 de noviembre de 2017, acordó librar boleta de notificación al demandado ciudadano Gonzalo Ramón Sequera Mendoza (fs.15 y16), seguidamente por diligencia de fecha 20 de noviembre de 2017, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia y por el ciudadano Gonzalo Ramón Sequera Mendoza (fs.17, 18 y 19).
Posteriormente mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2017 (f.20), este Tribunal se ordeno aperturar incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y en misma fecha se libro boleta de notificación a las partes (fs. 21 y 22). Finalmente mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2017, el aguacil del Tribunal consigno boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos Solidis Teresa Santeliz Nieto y Gonzalo Ramón Sequera Mendoza, cuyas resultas constan a los folios .23, 24 y 25.
Mediante escrito de fecha 11 de enero de 2018, la ciudadana Solidis Teresa Santeliz Nieto, debidamente asistida por la abogada Lolimar Costero, plenamente identificada en autos, ratifico en todas y cada una de sus partes la Ruptura Prolongada y el vínculo matrimonial existente con el demandado ciudadano Gonzalo Ramón Sequera Mendoza. (f. 26)
II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Determinada pues la situación que antecede, pasa este juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:
1. Copia Certificada del acta de matrimonio N°407, de fecha 20 de diciembre de 2006, la cual riela al folio 2 del presente asunto, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, y hace constar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil, en dicha fecha, este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que se pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copias de las cédulas de identidad de los conyugues ciudadanos SOLIDIS TERESA SANTELIZ NIETO y GONZALO RAMÓN SEQUERA MENDOZA (fs. 13 y 14), este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos SOLIDIS TERESA SANTELIZ NIETO y GONZALO RAMÓN SEQUERA MENDOZA, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (5) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SOLIDIS TERESA SANTELIZ NIETO y GONZALO RAMÓN SEQUERA MENDOZA, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 407, del libro de matrimonios correspondiente al año 2006.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
Abg. Yonathan Pérez
En la misma fecha siendo las 9: 39 a.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Yonathan Pérez
JCGG/yp/kv
|