REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005157
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos NORMA DEL CARMEN LUCENA RODRÍGUEZ, JAIME GREGORIO PÉREZ RODRÍGUEZ y JUANA RAMONA LUCENA RODRÍGUEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.387.096, V-7.448.219 y V-4.739.788 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ELIÉZER SARA NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 262.670, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos NORMA DEL CARMEN LUCENA RODRÍGUEZ, JAIME GREGORIO PÉREZ RODRÍGUEZ y JUANA RAMONA LUCENA RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS FERNANDO RUÍZ
DPB/LFR/Agcg.-
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