REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-003456
PARTE DEMANDANTE: ciudadano LUIS ALBERTO SEQUERA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-80.341.807, debidamente asistido por el Abogado GREGORIO MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.107.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JUAN BAUTISTA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.536.782.-
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
Por distribución de fecha 18 de diciembre de 2017, este Tribunal recibió el escrito libelar, presentado por la parte actora por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Alega la parte demandante que ha venido poseyendo desde hace más de treinta (30) años un inmueble ubicado en la Calle 44 entre 25 y 26, casa Nro. 25-61A, Parroquia Concepción, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, de manera pública, pacífica e ininterrumpida.
De igual forma señala el solicitante, que ostento la posesión legítima del inmueble, ejerciendo en su propio nombre el goce, uso y disfrute de dicho inmueble mediante posesión legítima, continua, no interrumpida, pacífica, no equívoca y con ánimo de tenerlo como propietario, por lo que le asiste el interés legítimo en obtener por vía judicial la declaratoria de la prescripción adquisitiva veintenal de la propiedad de dicho inmueble.
Fundamento su pretensión en los artículos 796, 1952, 1977, 1979 del Código Civil y 692 del Código de Procedimiento Civil.
Estimó la demanda en la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), equivalentes a UN MILLON (1.000.000,00) de Unidades Tributarias.
Para decidir el Tribunal observa:
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que se el demandante estimó la demanda en la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), equivalentes a UN MILLON (1.000.000,00) Unidades Tributarias a razón de trescientos bolívares (Bs.300,00) la unidad.-
En este sentido es precio traer a colación lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
“…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento de juicio en primera instancia…”
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. (Resaltado del Tribunal).-
En el caso de autos, la parte actora estimó la demanda en la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), equivalentes a UN MILLON (1.000.000,00) Unidades Tributarias, y del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal B, razón por la cual esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-
- III –
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a quien a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo de ley. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, una vez quede firme la presente decisión. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
Abg. LUIS FERNANDO RUIZ
En la misma fecha, siendo las 12:55 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS FERNANDO RUIZ
DJPB/LFR
KP02-V-2017-003456
ASIENTO LIBRO DIARIO: ___________
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