REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2.018)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2015-010914
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO AGUILAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.447.974, debidamente asistido por el Abogado MARCIAL ATACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.850 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propiedad de la ciudadana GREGORIA AGUILAR, titular de la cédula de identidad No.1.246.486, conforme a documento protocolizado en fecha 14 de marzo de 2012, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, inscrito bajo el No. 2012.221 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.2950 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; quien compareció el día 15 de enero de 2018, por ante este Juzgado y confirió la respectiva autorización para la construcción de las bienhechurías cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE ALEJANDRO AGUILAR FLORES, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
Abg. LUIS FERNANDO RUIZ
DJPB/LFR/mm
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