REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005327
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ ADAN GARCÍA DAVILA, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.420.608, debidamente asistido por la Abogada MARÍA EUGENIA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 245.276, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno PROPIO, el cual le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Julio del 2.017, inserto bajo el N° 2017.1886, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.8681 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ ADAN GARCÍA DAVILA anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al solicitante originales con sus resultas.-
La Juez Provisorio,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS FERNANDO RUÍZ
DPB/CNV/Agcg.-
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