REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2017-001076
En fecha 22-11-2017, los ciudadanos ANGEL RODOLFO VILLAVICENCIO TORRES y ANA ISABEL MENDEZ MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.377.653 y V- 12.020.296, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR ALFREDO ROSALES, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 242.949; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud el 24-11-2017 se acordó la citación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual fue debidamente consignada por el alguacil Suplente de este despacho en fecha 05-09-2017. En fecha 07-12-2017 la Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, Abg. LORENZ CEBALLOS DE GENNARO presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANGEL RODOLFO VILLAVICENCIO TORRES y ANA ISABEL MENDEZ MARCHENA, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 685 de fecha 20 de Diciembre del año 1996, del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, mayor de edad, de nombre ESTEFANIA ALEJANDRA. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DOCE (12) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
La Secretaria Suplente,
Abg. ARVENIS PINTO
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.-
La Sec. Suplente,
BDC/AP/js.-
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