REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-001041
En fecha: 04-11-2016, los ciudadanos: YENNIFER NOOR EL HAMAD ALHAMAD Y OMAR TAREK SAIMOUAA CHAIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad nro.: V- 19.434.345 y V- 16.418.480, respectivamente, presentaron escrito de: Separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud en fecha: 16-11-2016, en el cual se declaró la separación de cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se ordenó la notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Vigente, quedando notificado en fecha: 01-12-2016, dejando constancia por parte del alguacil de este despacho en fecha: 05-12-2016, lo siguiente: En este acto consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Y en fecha: 07-12-2017, el órgano fiscal presentó escrito emitiendo opinión favorable. Siendo así concurren el: 24-11-2017, los ciudadanos: YENNIFER NOOR EL HAMAD ALHAMAD Y OMAR TAREK SAIMOUAA CHAIN, solicitando la conversión en divorcio.----------------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la conversión en divorcio, en consecuencia, declara disuelto el vínculo que contrajeron los cónyuges: YENNIFER NOOR EL HAMAD ALHAMAD Y OMAR TAREK SAIMOUAA CHAIN, ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; en fecha: 01-10-2015. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos, ni bienes que liquidar. Siendo así, ofíciese al Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y al Registro Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 138, durante el año 2015, del libro de registro civil de matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. La presente decisión quedara firme una vez concurrido lo previsto en el artículo 69 del código de procedimiento civil vigente. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto al día doce (12) del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BÉLEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. ARVENIS PINTO.
Seguidamente se publicó siendo las: 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


B.D//A.P//I.S