REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-003764
Vista la anterior solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos: Yokoima Calderón Castillo, Yoraika Calderón Castillo y otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nro.: V-10.844.056 V-13.036.297 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto, por la Abogado en Ejercicio: Nelysmar Sarayth Sivira Sivira , inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.203, evacuados los testigos por ante este despacho, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes anteriormente identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de TERRENO PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Título supletorio de posesión y dominio, a favor de los ciudadanos: Yokoima Calderón Castillo, Yoraika Calderón Castillo y otros, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. ARVENIS PINTO.
B.D//A.P//L.S