REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2018-000024

Se inició el presente procedimiento de reconocimiento de documento y firma, intentado por el ciudadano: GIOVANNY ALEXANDER AMARO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 18.737.483, asistida por la Abogada: GERALDINE PABON CENTOFANTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.12, solicitando la comparecencia del ciudadano: RODOLFO RASCHID VELAZCO KASSEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nos.: V-11.705.578, a los fines de que Reconozcan el Contenido y Firma del documento privado.
Admitida la demanda en fecha: 11-01-2018, se ordenó emplazar al ciudadano: RODOLFO RASCHID VELAZCO KASSEM, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°: V-11.705.578, respectivamente, a objeto de que comparecieran al tribunal al TERCER (3ER) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, DESPUÉS QUE CONSTE EN AUTOS LA CITACIÓN DEL ÚLTIMO DE LOS DEMANDADOS, a las 10:30 a.m., a fin de que reconozcan o nieguen en su contenido y firma el documento motivo de estas actuaciones.
En fecha: 17-01-2018, el ciudadano: RODOLFO RASHID VELAZCO KASSEM, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°: V-11.705.578, de este domicilio respectivamente, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: Joselyn Mercedes Cárdenas Prado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°114.359, presento formalmente escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución no penal (U.R.D.D), en la cual se da por citado en el presente asunto, renunciando a los lapsos establecidos en la ley y reconociendo el documento privado suscrito por su persona junto al ciudadano Giovanny Amaro en fecha 15 de Julio de 2012, identificado como LETRA “A”. En tal sentido, reconoce el contenido y firma del documento privado de compra vente, en todas y cada una de sus partes, como se evidencia del referido documento privado.-
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo visto que la parte intimada acepto expresamente los hechos narrados en el libelo, tal como se desprende del escrito presentado en fecha: 17-01-2018, correspondiente al folio quince (15) del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Homologada la transacción en los términos expuestos en el escrito presentado por parte intimada ante la Unidad de Recepción y Distribución no penal (U.R.D.D), en fecha: 17-01-2018, en el presente reconocimiento de documento y firma interpuesto por el ciudadano: GIOVANNY ALEXANDER AMARO SUAREZ, asistida por la Abogada: GERALDINE PABON CENTOFANTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.12 intimando al ciudadano: RODOLFO RASHID VELAZCO KASSEM, identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. ARVENIS PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:00 pm.
LA SECRETARIA SUPLENTE,