REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000644.-

SOLICITANTES: REYNALDO JESÚS ROJAS y ANA KARINA ROJAS SIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros V- 18.951.418 y V-18.952.941, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS ANDRES PËREZ PAEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 249.010.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 27 de octubre de 2017, por los ciudadanos Reynaldo Jesús Rojas y Ana Karina Rojas Sira, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros V-.18.951.418 y V-18.952.941, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Andrés Pérez Páez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 249.010, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de un (01) año de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 5).

En fecha 6 de noviembre de 2017, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 6).

Por auto de fecha 8 de noviembre de 2017, mediante nota de secretaría se dejó constancia que se libró Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en familia (f. 7).

En fecha 14 de noviembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boletas de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 8 y 9).

En fecha 6 de diciembre de 2017, el Abogado Carlos Andrés Pérez Páez, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 10).

En fecha 19 de diciembre de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 11 al 13).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Reynaldo Jesús Rojas y Ana Karina Rojas Sira, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Reynaldo Jesús Rojas y Ana Karina Rojas Sira, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 20 de diciembre de 2013, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle San Antonio con carrera 09, Sector Simón Rodríguez de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; señalaron que tienen más de un año y medio separados de hecho en vista de que surgieron entre ellos una serie de problemas y dificultades que hicieron imposible la vida en común y que desde entonces se han mantenido separados sin ninguna posibilidad de que pudiera ocurrir una reconciliación por diversos motivos de índole personal; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad matrimonial; que por las razones antes indicadas es que solicitaron a este tribunal que declarara el divorcio, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de un año y medio, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 121163 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:


A. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Reynaldo Jesús Rojas y Ana Karina Rojas Sira, (fs. 3 y 4).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Reynaldo Jesús Rojas y Ana Karina Rojas Sira, celebrado en fecha 20 de diciembre de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres; (f. 5), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de un año y medio separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Reynaldo Jesús Rojas y Ana Karina Rojas Sira, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos REYNALDO JESÚS ROJAS y ANA KARINA ROJAS SIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.951.418 y V-18.952.941, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2013, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 2:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.