REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000737.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHANNA JOSÉ SUÁREZ TORBELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.019.729, domiciliada en la ciudad de Carora, Estado Lara, asistida por la Abogada MARÍA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por dos (02) inmuebles, construidos sobre dos (2) lotes de terreno identificados de la siguiente manera: PRIMERO: Unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido rural que posee una extensión de Quinientos Veinticuatro Metros Cuadrados (524 Mts.2) de superficie; ubicadas en la Calle Vecinal con Calle Vecinal, sector Celestino Carrasco de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno de Yusmari Verde; SUR: Calle Vecinal; ESTE: Casa solar de Yohanna Suárez y OESTE: Casa solar de María Meléndez; constituidas por Una (01) casa convencional y un (01) galpón simple; con una estructura de construcción de concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios rejas: en ventanas; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño completo; instalaciones eléctricas: internas; constante de una (01) planta; compuesta por dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un comedor (01) y un (01) baño; con un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (78,47 Mts.2). SEGUNDO: Unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno ejido rural con una extensión de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS CUADRADOS (662,23 Mts.2); ubicadas en la Calle Vecinal con Calle Vecinal, sector Celestino Carrasco de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno vacante; SUR: Calle Vecinal frente y casa solar de Lorena de Martínez; ESTE: Calle vecinal y OESTE: Casa solar de Yohanna Suárez; constituidas por Una (01) casa convencional edificada con una estructura de construcción de concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: pavimento; ventanas: sin ventanas; puertas: hierro; accesorios rejas: sin rejas; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: sin baño; instalaciones eléctricas: externas; constante de una (01) planta; compuesta por una (01) habitación; con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (69,35 Mts.2). Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 14 de Diciembre de 2017, la solicitante otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada María Matilde Ferrer. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELVIRA MAIGUALIDA CARRASCO RODRÍGUEZ y LORENA YAMILETH ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.345.981 y V-12.851.801, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOHANNA JOSÉ SUÁREZ TORBELLO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Enero de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/|2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:55 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo