REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000773
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALVARO ANTONIO ROJAS SUAREZ, PEDRO ANTONIO ROJAS SUAREZ, MARY MAGALY ROJAS SUAREZ, RAMON GERARDO ROJAS SUAREZ, NIDIA RAMONA ROJAS de ORDAZ, BELKIS AMABILES ROJAS SUAREZ, RUDYS DEL SOCORRO ROJAS de PERERA y ORLANDO JOSE ROJAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-9.853.676, V-3.947.739, V-5.930.642, V-4.192.290, V-5.937.577, V-5.920.474, V-9.637.571, V-5.920.462, respectivamente, domiciliados en la Calle 11B el Socorro entre Carrera 02 Jacobo Curiel y Carrera 03, Barrio Carorita de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el Abogado ELEAZAR GIL AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 256.989; en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble formado por una casa convencional compuesta de tres (03) plantas; constante de dieciséis (16) habitaciones; dieciséis (16) baños; una (01) sala y una (01) cocina y un (01) comedor; edificada con una estructura de construcción de concreto armado; tipo de paredes: bloque de arcilla y bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit y tabelón; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas):en puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño completo; instalaciones eléctricas: externas/internas; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano que posee una extensión de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (172,20 Mts.2) de superficie; ubicadas en la Calle 11B el Socorro entre Carrera 02 Jacobo Curiel y Carrera 03, Barrio Carorita de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela 007-019-013; SUR: Parcela 007-019-015 y parcela 007-019-016; ESTE: Calle 11B El Socorro (su frente) y OESTE: Parcela 007-019-017; con un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS (346,14 Mts.2) de superficie. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 110.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS RICARDO LEAL ÁLVAREZ y GISSMIR JESÚS ACOSTA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.674.181 y V-10.761.816, respectivamente, de éste domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ALVARO ANTONIO ROJAS SUAREZ, PEDRO ANTONIO ROJAS SUAREZ, MARY MAGALY ROJAS SUAREZ, RAMON GERARDO ROJAS SUAREZ, NIDIA RAMONA ROJAS de ORDAZ, BELKIS AMABILES ROJAS SUAREZ, RUDYS DEL SOCORRO ROJAS de PERERA y ORLANDO JOSE ROJAS SUAREZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Enero de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo