LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 29 de enero de 2018
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YALINDA DEL CARMEN CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.329.337 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Frahemina Martinez Navas, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.264.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanas: Carmen Elena Asís Castillo y Livia Raquel Varela, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.407.159 y 13.960.696 respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: CIENTO OCHENTA METROS CUDRADOS (180 M2), aproximadamente, ubicado en la Carretera Nacional vía Barinas, jurisdicción de Municipio Autónomo Guanare, Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: parcela habilitada por Maribel Bastidas, SUR: calle principal, ESTE: parcela habilitada por Gladys Moreno y OESTE: parcela habilitada por Maria Pineda.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar en construcciones con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, dos (2) dormitorios, sala, cocina y comedor, un (1) baño, lavadero, porche, cuenta con los servicios básicos agua y luz, cerca perimetral con machones para bloque, portón y enrejado.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YALINDA DEL CARMEN CASTILLO RODRIGUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconcito, estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el N° 2017.439, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el No. 404.16.3.1.10413 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, otorgado en fecha 29-05-2014, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 4.108-18.-
Yenimar.-
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