REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUEN, 09 de Enero de 2018.-
Años 207° y 158°
EXPEDIENTE Nº: 1158/2017.
SOLICITANTE: JOSE VICENTE ESCALONA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.580.534, contra la Ciudadana: SENAIRA DEL CARMEN COLMENARES YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.377.254.
ABOGADA ASISTENTE: YENNI ZULEIMA SOLER SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.648.873, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 173.433.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO conforme al criterio fijado en sentencia 446/14 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 25 de Septiembre de 2017, se recibió Solicitud de Divorcio conforme a la sentencia N° 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el cónyuge JOSE VICENTE ESCALONA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.580.534, domiciliado en Campo Lindo Parte Baja, Parroquia Cordoba Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistido por la abogada YENNI ZULEIMA SOLER SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 173.433 contra la ciudadana SENAIRA DEL CARMEN COLMENARES YEPEZ, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 04 de Mayo del año dos mil nueve 2009, contrajo matrimonio civil por ante la autoridad de la Parroquia Cordoba Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con la ciudadana: SENAIRA DEL CARMEN COLMENARES YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.377.254, domiciliada en el caserío Palmarito Parte Baja Frente a la casa del señor Julio Medinas, de la población de Chabasquèn Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 08 que acompañó marcada con la letra “A” que una vez casados establecieron su domicilio conyugal en el Caserío los Palmares Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda Estado Portuguesa. Resalto que de esa unión matrimonial en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz compartiendo una vida hogareña normal y afectiva, pero luego su relación marital desde hace aproximadamente cinco (05) años y medio ha estado lleno de dificultades, se fue deteriorando progresivamente debido al mal trato de manera reiterado me prestaba su conyuge, tanto así, que su relación se torno toxica para ambos lo cual repercute lo que fue haciendo imposible la vida en común y por ello decidieron de mutuo y amistoso acuerdo en separase incumpliendo de esta manera los principios básicos que rigen una unión Matrimonial como son las asistencia mutua, la vida en común, la comprensión, el buen trato, el socorro y la satisfacción de necesidades básicas elementales. Por todo lo expuesto solicita el Divorcio de conformidad con la sentencia N° 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo ante expuesto solicito se decrete el divorcio y como consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que mantiene con su conyuge SENAIRA DEL CARMEN COLMENARES YEPEZ, conforme a la sentencia antes citada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil...............
Así mismo manifestó que durante su unión conyugal no procrearon hijo…................................
De igual manera manifestó que durante la relación conyugal no adquirieron bienes………...……
Para la notificación de la conyuge SENAIRA DEL CARMEN COLMENARES YEPEZ, señalo la siguiente dirección, caserío Palmarito parte baja, frente a la casa del señor Julio Medina, de la población de Chabasquèn Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa y como domicilio Procesal Escritorio Jurídico Delfín Asociado, ubicado en la Carrera 5 Urdaneta edificio Noelvis oficina Nº 4, ciudad de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, frente al Tribunal de Municipio Sucre-Biscucuy. …. ...................................................
Por auto de fecha , Veintiocho (28) de Septiembre de 2017, fue admitida la Presente solicitud de Divorcio formulada conforme al artículo 185, del Código Civil y a la sentencia N° 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: JOSE VICENTE ESCALONA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.580.534, domiciliado en Campo Lindo Parte Baja, Parroquia Cordoba Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada YENNI ZULEIMA SOLER SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 173.433 en contra de su cónyuge ciudadana SENAIRA DEL CARMEN COLMENARES YEPEZ, domiciliada en el caserío Palmarito Parte Baja Frente a la casa del señor Julio Medinas, de la población de Chabasquèn Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, y se emplazó a esta para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado de la solicitante por más de cinco años, de igual manera se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial.............................
Por auto de fecha 24-11-2017, se recibió Exhorto procedente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del primer circuito de la Circunscripción Judicial, donde consta la citación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos…………………………………………………………………………………………………
Consta al folio Diecinueve (19) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 07-12-2017, donde consigna la Boleta de Citación de la ciudadana: SENAIRA DEL CARMEN COLMENARES YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.377.254, sin firmar la cual le manifestó que no le iba a firmar la Boleta de Citación hasta tanto no hablara con su Abogado, y es por esta razón que devuelve la boleta de Citación en el estado en que se encuentra…………………………………………………………....................................................
Por auto de fecha 08-12-2017, vista la comparecencia del alguacil de este Tribunal, donde manifestó que en fecha, o7-12-2017, se traslado al caserío Palmarito a practicar la Boleta de Citación de la ciudadana: SENAIRA DEL CARMEN COLMENARES YEPEZ, quien manifestó que no iba a firmar la boleta de citación hasta tanto no hablara con su Abogado y devolvió boleta de citación en el estado en que se encuentra, este Tribunal por analogía, aplicando el criterio Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N°446/14 y garantizando la Tutela Judicial Efectiva del Solicitante y el derecho de la conyuge, se acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil …………….......................................................................................................
Por auto de fecha 09-01-2018, se dejó constancia de que en fecha 08-01-2018, venció íntegramente el lapso de la articulación probatorio, el Tribunal el mismo día de hoy dicta Sentencia…………………………………….………………………………………………………
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Solicitud, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 08, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cordoba del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos JOSE VICENTE ESCALONA HERNANDEZ y SENAIRA DEL CARMEN COLMENARES YEPEZ, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA..........................................................................................
Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que esta juzgadora considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil. Y a la Sentencia N°446/14, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE..........
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primera: La demandada SENAIRA DEL CARMEN COLMENARES YEPEZ, se negó a firmar la boleta de citación manifestándole al alguacil de este Tribunal que no iba a firmar la boleta de citación hasta tanto no hablara con su Abogado y el alguacil devolvió la boleta de citación en el estado en que se encuentra, en virtud de que no compareció la conyuge ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su conyuge JOSE VICENTE ESCALONA HERNANDEZ, por tal motivo el tribunal aperturò una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el criterio vinculante fijado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N°446 de fecha 15 de mayo de 2014, que en parte expresa literalmente lo siguiente:“Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez en sentencia N°446 de fecha 15 de Mayo de 2014,abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. Ahora bien, por cuanto de la articulación probatoria aperturada no resultó negado el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados por más de cinco años, la presente solicitud de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE..................................................................................
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio intentada por
el ciudadano: JOSE VICENTE ESCALONA HERNANDEZ, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana SENAIRA DEL CARMEN COLMENARES YEPEZ, ya identificada, el día cuatro (04) de Mayo de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cordoba Municipio Guanare Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 08, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con el criterio fijado con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE.............................................................................................................................................
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2018.- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Q.-
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 PM), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Q.-
Exp. Nº 1158/2017.
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