REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. Nº C-423/2017.

Decisión: Sentencia Con Lugar.

Matéria: Civil.

Juicio: Divorcio 185-A.

Partes: JOSE LUIS SALAZAR MENDOZA y HANY YAILIN LEAL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.102.150 y V-27.414.252 el primero domiciliado en la Urbanización Tricentenaria de Araure, manzana A-12, casa N° 12 de la ciudad de Araure, estado Portuguesa y la segunda con domicilio en la Urbanización Nueva Venezuela, lote C, manzana F, Casa N° 16 de esta ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.

Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

En fecha 18 de Octubre de 2017, se recibió por distribución de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud de Divorcio en la cual los ciudadanos: JOSE LUIS SALAZAR MENDOZA y HANY YAILIN LEAL CASTILLO, cónyuges venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.102.150 y V-27.414.252, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Tricentenaria de Araure, manzana A-12, casa N° 12 de la ciudad de Araure, estado Portuguesa y la segunda con domicilio en la Urbanización Nueva Venezuela, Lote C, Manzana F, Casa N° 16 de esta ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio VIRGINIA JENIREE PALACIO RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 269.801.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil el día veinticuatro de mayo de 2017 (24/05/2017), por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, como se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 171, establecieron como último domicilio conyugal en la Urbanización Tricentenaria de Araure, manzana A-12, casa N° 12 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, por lo que han permanecido separados de hecho desde el 25 de Diciembre de 2006, manifiestan que en los primeros días de casados su relación se mantuvo con mucho afecto y comprensión, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones, pero desde hace un tiempo para acá comenzaron a cambiar cada quien por su lado y decidieron de mutuo acuerdo separarse. Así mismo declaran que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar. Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en los criterios jurisprudenciales vinculantes contenidos en las sentencias proferidas por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan y N° 15-1085 de fecha 18 de diciembre del 2015.


En fecha 19 de Octubre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 30 de Noviembre de 2017 compareció el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR MENDOZA debidamente asistido de abogado, consignando los emolumentos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha14 de Diciembre del 2017, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, signada con el N° 171, correspondiente a los ciudadanos: JOSE LUIS SALAZAR MENDOZA y HANY YAILIN LEAL CASTILLO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 24/05/2017, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa.
2. Copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes ciudadanos JOSE LUIS SALAZAR MENDOZA y HANY YAILIN LEAL CASTILLO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS SALAZAR MENDOZA y HANY YAILIN LEAL CASTILLO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en las sentencias proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, así como los términos señalados en la sentencia 151085 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social, en fecha 18 de diciembre de 2015, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSE LUIS SALAZAR MENDOZA y HANY YAILIN LEAL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.102.150 y V-27.414.252, respectivamente, y de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y de conformidad con lo establecido en las sentencias proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, así como los términos señalados en la sentencia 151085 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social, en fecha 18 de diciembre de 2015.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete (24-05-2017), por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

TERCERO: En cuanto a los hijos no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no consta en autos su existencia.

CUARTO: En cuanto a los bienes no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no consta en autos su existencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los DIEICISIETE (17) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° y 158°.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano
En esta misma fecha se publicó siendo la Una y media de la Tarde (1:30 pm.).- Conste.-
Sria,
Exp. 423/2017
MSDS/ARR/rocio



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. Nº C-423/2017.

Decisión: Sentencia Con Lugar.

Matéria: Civil.

Juicio: Divorcio 185-A.

Partes: JOSE LUIS SALAZAR MENDOZA y HANY YAILIN LEAL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.102.150 y V-27.414.252 el primero domiciliado en la Urbanización Tricentenaria de Araure, manzana A-12, casa N° 12 de la ciudad de Araure, estado Portuguesa y la segunda con domicilio en la Urbanización Nueva Venezuela, lote C, manzana F, Casa N° 16 de esta ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.

Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

En fecha 18 de Octubre de 2017, se recibió por distribución de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud de Divorcio en la cual los ciudadanos: JOSE LUIS SALAZAR MENDOZA y HANY YAILIN LEAL CASTILLO, cónyuges venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.102.150 y V-27.414.252, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Tricentenaria de Araure, manzana A-12, casa N° 12 de la ciudad de Araure, estado Portuguesa y la segunda con domicilio en la Urbanización Nueva Venezuela, Lote C, Manzana F, Casa N° 16 de esta ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio VIRGINIA JENIREE PALACIO RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 269.801.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil el día veinticuatro de mayo de 2017 (24/05/2017), por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, como se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 171, establecieron como último domicilio conyugal en la Urbanización Tricentenaria de Araure, manzana A-12, casa N° 12 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, por lo que han permanecido separados de hecho desde el 25 de Diciembre de 2006, manifiestan que en los primeros días de casados su relación se mantuvo con mucho afecto y comprensión, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones, pero desde hace un tiempo para acá comenzaron a cambiar cada quien por su lado y decidieron de mutuo acuerdo separarse. Así mismo declaran que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar. Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en los criterios jurisprudenciales vinculantes contenidos en las sentencias proferidas por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan y N° 15-1085 de fecha 18 de diciembre del 2015.


En fecha 19 de Octubre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 30 de Noviembre de 2017 compareció el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR MENDOZA debidamente asistido de abogado, consignando los emolumentos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha14 de Diciembre del 2017, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, signada con el N° 171, correspondiente a los ciudadanos: JOSE LUIS SALAZAR MENDOZA y HANY YAILIN LEAL CASTILLO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 24/05/2017, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa.
2. Copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes ciudadanos JOSE LUIS SALAZAR MENDOZA y HANY YAILIN LEAL CASTILLO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS SALAZAR MENDOZA y HANY YAILIN LEAL CASTILLO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en las sentencias proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, así como los términos señalados en la sentencia 151085 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social, en fecha 18 de diciembre de 2015, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSE LUIS SALAZAR MENDOZA y HANY YAILIN LEAL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.102.150 y V-27.414.252, respectivamente, y de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y de conformidad con lo establecido en las sentencias proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, así como los términos señalados en la sentencia 151085 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social, en fecha 18 de diciembre de 2015.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete (24-05-2017), por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

TERCERO: En cuanto a los hijos no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no consta en autos su existencia.

CUARTO: En cuanto a los bienes no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no consta en autos su existencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los DIEICISIETE (17) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° y 158°.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano
En esta misma fecha se publicó siendo la Una y media de la Tarde (1:30 pm.).- Conste.-
Sria,
Exp. 423/2017
MSDS/ARR/rocio



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. Nº C-423/2017.

Decisión: Sentencia Con Lugar.

Matéria: Civil.

Juicio: Divorcio 185-A.

Partes: JOSE LUIS SALAZAR MENDOZA y HANY YAILIN LEAL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.102.150 y V-27.414.252 el primero domiciliado en la Urbanización Tricentenaria de Araure, manzana A-12, casa N° 12 de la ciudad de Araure, estado Portuguesa y la segunda con domicilio en la Urbanización Nueva Venezuela, lote C, manzana F, Casa N° 16 de esta ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.

Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

En fecha 18 de Octubre de 2017, se recibió por distribución de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud de Divorcio en la cual los ciudadanos: JOSE LUIS SALAZAR MENDOZA y HANY YAILIN LEAL CASTILLO, cónyuges venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.102.150 y V-27.414.252, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Tricentenaria de Araure, manzana A-12, casa N° 12 de la ciudad de Araure, estado Portuguesa y la segunda con domicilio en la Urbanización Nueva Venezuela, Lote C, Manzana F, Casa N° 16 de esta ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio VIRGINIA JENIREE PALACIO RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 269.801.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil el día veinticuatro de mayo de 2017 (24/05/2017), por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, como se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 171, establecieron como último domicilio conyugal en la Urbanización Tricentenaria de Araure, manzana A-12, casa N° 12 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, por lo que han permanecido separados de hecho desde el 25 de Diciembre de 2006, manifiestan que en los primeros días de casados su relación se mantuvo con mucho afecto y comprensión, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones, pero desde hace un tiempo para acá comenzaron a cambiar cada quien por su lado y decidieron de mutuo acuerdo separarse. Así mismo declaran que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar. Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en los criterios jurisprudenciales vinculantes contenidos en las sentencias proferidas por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan y N° 15-1085 de fecha 18 de diciembre del 2015.


En fecha 19 de Octubre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 30 de Noviembre de 2017 compareció el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR MENDOZA debidamente asistido de abogado, consignando los emolumentos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha14 de Diciembre del 2017, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, signada con el N° 171, correspondiente a los ciudadanos: JOSE LUIS SALAZAR MENDOZA y HANY YAILIN LEAL CASTILLO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 24/05/2017, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa.
2. Copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes ciudadanos JOSE LUIS SALAZAR MENDOZA y HANY YAILIN LEAL CASTILLO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS SALAZAR MENDOZA y HANY YAILIN LEAL CASTILLO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en las sentencias proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, así como los términos señalados en la sentencia 151085 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social, en fecha 18 de diciembre de 2015, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSE LUIS SALAZAR MENDOZA y HANY YAILIN LEAL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.102.150 y V-27.414.252, respectivamente, y de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y de conformidad con lo establecido en las sentencias proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, así como los términos señalados en la sentencia 151085 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social, en fecha 18 de diciembre de 2015.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete (24-05-2017), por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

TERCERO: En cuanto a los hijos no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no consta en autos su existencia.

CUARTO: En cuanto a los bienes no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no consta en autos su existencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los DIEICISIETE (17) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° y 158°.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano
En esta misma fecha se publicó siendo la Una y media de la Tarde (1:30 pm.).- Conste.-
Sria,
Exp. 423/2017
MSDS/ARR/rocio